1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALGADO/ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT M-3105-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SALGADO / ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA.”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Marlys Welsch Chahuán, acogió la demanda interpuesta, declaró que el despido del que fue objeto la actora fue injustificado, y en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que “se invalide la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, y se declare que el despido del actor fue efectuado conforme a derecho y por consiguiente es justificado, debido y procedente, con costas del recurso.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se ha infringido el principio de derivación o razón suficiente, concluyendo erradamente que en la especie no ha concurrido la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, derivada del hecho de que el demandante “se habría negado a desempeñar sus funciones dentro de la bodega, no acatando órdenes ni tampoco obedeciendo a sus supervisores Nicolás Mondaca y Nicolás Elos, además de encontrarse durmiendo en horas laborales”, tal y como consta de la comunicación de despido cuyo contenido y formalidades de envío no se encuentran cuestionadas. Sostiene que en la carta, fueron corroboradas por la declaración testimonial de don Nicolas Mondaca Montero, Supervisor del demandante, y la de don Juan Pedro Zambrano Reyes, Jefe de Operaciones, quienes refirieron contestemente, según reconoce expresamente el tribunal, que el demandante llegaba recurrentemente atrasado, se desaparecía de su lugar de trabajo por varias horas de forma regular, y que además, había sido descubierto durmiendo en la bodega; sin perjuicio de aquello, el Tribunal de la instancia estima que ninguno de los dos testigos pudo dar razón de sus dichos. Afirma que no pudieron situar temporalmente sus relatos, sin perjuicio de que el Sr. Zambrano indicó en su declaración que los incumplimiento habrían acaecido en agosto de 2022, y que el Sr. Mondaca señaló que -no obstante no recordar la fecha exacta- tiene conocimiento de que los incumplimientos se habrían producido durante el año 2022; y porque la circunstancia de no haber cumplido ordenes, impartidas por Nicolás Mondaca, no habrían sido referidas en el relato testimonial de este último, con lo cual, no se encontrarían calificados para ilustrar al tribunal sobre las circunstancias del despido con la gravedad y precisión suficiente, resolviendo desestimar por completo dichas declaraciones testimoniales. Ahora bien, considera que no obstante lo referido, dicha derivación esgrimida por el sentenciador carece por completo de razón suficiente, derivándose de aquella circunstancia la infracción al principio homónimo que mediante esta causal se denuncia, toda vez que, en primer lugar, tal y como lo reconoce el sentenciador, si fueron ubicados temporalmente los hechos imputados al demandante: por parte del Jefe de Operaciones, específicamente en el mes de agosto de 2022, y por parte del Supervisor del demandante, durante el año 2022, con lo cual no se entiende porque luego de explícitamente reconocer aquella especificación, procede a desconocer cualquier mención a dicho respecto, derivando infundadamente de aquello que ninguno de los testigos habrían sido capaces de situa

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que “se invalide la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, y se declare que el despido del actor fue efectuado conforme a derecho y por consiguiente es justificado, debido y procedente, con costas del recurso.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se ha infringido el principio de derivación o razón suficiente, concluyendo erradamente que en la especie no ha concurrido la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, derivada del hecho de que el demandante “se habría negado a desempeñar sus funciones dentro de la bodega, no acatando órdenes ni tampoco obedeciendo a sus supervisores Nicolás Mondaca y Nicolás Elos, además de encontrarse durmiendo en horas laborales”, tal y como

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7 Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT M-3105-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “SALGADO / ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA.”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, la magistrada

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