SIN INFORMACION

JAVIER JESUS YBAÑEZ BERNAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en favor de Javier Jesús Ybañez Bernal, peruano, domiciliado para estos efectos en Avenida Tobalaba 1214, comuna de Puente Alto, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580 piso 6, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República consistente en la Resolución Exenta número 23372121, de 29 de septiembre de 2023, por la que no se dio lugar a su solicitud de residencia y se le otorgó un plazo para abandonar el país. Indica que desde el 2017 ha ingresado y salido del país con diferentes permisos temporales, y que en mayo de 2022 salió de manera irregular con destino a Perú, debido al fallecimiento de su padre y por encontrarse cerradas las fronteras por la pandemia Covid 19. Expone que ingresó nuevamente el 11 de junio de 2022 y se le entregó un permiso de residencia transitoria hasta el 9 de septiembre del mismo año. Señala que tiene arraigo familiar en el país, su madre vive en Chile, con residencia definitiva, al igual que su hijo chileno de un año; tiene un proyecto de vida, ya que se encuentra matriculado en la carrera técnica de mecánica automotriz para el 2023 en el Instituto AIEP, trabajando de manera informal para sostenerse. Cuestiona la legalidad de la resolución, ya que no se realizó un proceso previo legalmente tramitado, señala que aquella no se encuentra debidamente fundada, lo que infringe la Ley 19.880; además, aduce que no se ha respetado el principio de unificación de las familias, consagrado a nivel internacional y, finalmente, sostiene que el acto recurrido es desproporcionado, ya que tiene sólo una infracción migratoria, no ha cometido delitos en Chile y tiene arraigo familiar. Segundo: Que evacúa info

Fundamentos

motivos de estudios. Indica que mediante Resolución Exenta N° 23372121 de 29 de septiembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró inadmisible la solicitud de residencia temporaria por motivos de estudios, por ser improcedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 21.325, el cual señala que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia (sic). Asimismo, se autoriza su egreso del territorio nacional en el plazo de 30 días contado desde la notificación de la mencionada resolución. Hace presente que el señor Ybañez Bernal no interpuso los recursos administrativos a que lo autoriza el artículo 139 de la citada Ley en contra de la resolución referida. Refiere que el artículo 69 de la Ley constituye una excepción al 58, en cuanto se autoriza a solicitar un permiso de residencia temporal por motivos de estudio a quien ingresó con un permiso transitorio, pero para ello la persona en cuyo favor se recurre debía acreditar que se encontraba en alguna de las situaciones que la referida norma contempla, en particular, que mantenía vínculo familiar en el país, lo que no hizo. Explica que, en relación con la autorización para egresar del país contenida en la resolución, se hace para que al momento de salir del país el extranjero que se encuentra de manera irregular, no tenga que acreditar ante la autoridad contralora de fronteras que cumplió con la sanción asociada a su irregularidad. Añade que no se ha dictado sanción migratoria alguna contra el recurrente, ya sea orden de abandono, de expulsión, o cualquiera otra, por la cual se pueda amenazar su libertad personal, por lo que el recurso es improcedente. Concluye que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que en este caso el amparado señor Ybañez Bernal, interpone esta acción en contra de la Resolución Exenta N° 23372121 de 29 de septiembre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de Residencia Temporaria enviada el 8 de abril

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado en favor de don Javier Jesús Ybañez Bernal, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 871-2023 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso la abogada doña Camila Cortés Palma. San Miguel, 12 de diciembre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 10: A todo: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado,

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