AGRICOLA LOS OLMOS LIMITADA (PAULO GARCIA HUIDOBRO HONORATO) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALERA DE TANGO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de la denunciada Agrícola Los Aromos Limitada, en autos Rol 1539-2023, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de octubre 2023, que declaró inadmisible la apelación deducida por su parte en contra de resolución de 26 de septiembre pasado que rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, bajo el argumento de que tal recurso no procedería conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº18.287. Estima que el recurso interpuesto debió concederse atendida la remisión realizada por el artículo 18 de la Ley N°18.287 al Código de Procedimiento Civil para la tramitación del incidente de nulidad y, además, porque la resolución impugnada es de aquellas que hace imposible la continuación del mismo. Pide a esta Corte, acoger el recurso interpuesto dando lugar a la apelación interpuesta. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Donoso Silva, Juez del tribunal recurrido. Expone que la resolución recurrida de apelación fue aquella que rechazó el incidente de nulidad deducido por la demandada, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, dicha resolución, tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria. Agrega que el recurso de apelación fue declarado improcedente atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, dado que la resolución que se impugna no es una sentencia definitiva, ni una resolución que haga imposible la continuación del juicio. Tercero: Que el artículo 32 de la Ley Nº18.287 dispone “En los asuntos de que conocen en primera instancia de los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación solo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. Cuarto: Que la resolución objeto del recurso no es de aquellas que se contemplan por el artículo referido, por lo que no resulta impugnable por la vía de la apelación.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, en contra de la resolución de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº471-2023 Policía Local (Hecho).
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Paulo García-Huidobro y contra el recurso la abogado señora Rocío Nalda San Miguel, 12 de diciembre de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, Relator. (Hora de inicio 12:27 pm. - hora de término 12:40 pm). San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos de folios 18 y 19: Téngase presen
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