SIN INFORMACION

COLOMA/MOYANO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol 5901-2023, comparece el abogado Osvaldo García Rojas, en representación de la parte querellante en causa RUC 2210025499-2, RIT 3378-2022 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de estafa residual y contrato simulado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 23 de octubre del año en curso, en aquella parte que condenó en costas a la querellante en audiencia de tasación de costas. Sostiene que el recurso interpuesto resulta procedente, teniendo en consideración que la materia en discusión son las costas personales de la causa, y que al no estar regulada por el legislador en el Código Procesal Penal, en virtud del artículo 52 del mismo cuerpo legal corresponde la remisión a las disposiciones comunes todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, particularmente lo establecido en los artículos 138 y siguientes. A su juicio, el tribunal yerra al no conceder el recurso fundado en que la resolución no pone término al procedimiento, argumentando que la resolución apelada goza de dicho carácter. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarando admisible la apelación en comento para su posterior conocimiento y fallo por esta Corte. Segundo: Que el tribunal a quo remitió copia de los antecedentes de la causa, particularmente, la resolución de 17 de noviembre en curso que declaró inadmisible la apelación interpuesta, cuyo tenor es el siguiente: “En cuanto al recurso de apelación deducido en subsidio por el abogado querellante Osvaldo García Rojas, con fecha 25 de octubre de 2023, en contra la resolución dictada el día 23 de octubre del presente año, mediante la cual se condenó en costas a la parte querellante; atendido que -a diferencia de lo sostenido por el querellante- la resolución que se pronuncia sobre las costas no es de aquella

Fallo

fallo por esta Corte. Segundo: Que el tribunal a quo remitió copia de los antecedentes de la causa, particularmente, la resolución de 17 de noviembre en curso que declaró inadmisible la apelación interpuesta, cuyo tenor es el siguiente: “En cuanto al recurso de apelación deducido en subsidio por el abogado querellante Osvaldo García Rojas, con fecha 25 de octubre de 2023, en contra la resolución dictada el día 23 de octubre del presente año, mediante la cual se condenó en costas a la parte querellante; atendido que -a diferencia de lo sostenido por el querellante- la resolución que se pronuncia sobre las costas no es de aquellas que pone término al procedimiento, atendido que podría seguirse tramitando el procedimiento en sede de garantía al tenor de los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para hacer efectivo el pago de las costas, y tampoco el Código Procesal Penal ha dispuesto que la resolución que se pronuncia sobre las costas sea apelable, atendido que la referencia que efectúa la letra b) del artículo 370 del Código Procesal Penal necesariamente debe entenderse en relación a las situaciones previstas por este texto normativo, no otorgándose en consecuencia los supuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal, se deniega por improcedente el recurso de apelación interpuesto”. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol 5901-2023, comparece el abogado Osvaldo García Rojas, en representación de la parte querellante en causa RUC 2210025499-2, RIT 3378-2022 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de estafa residual y contrato simulado, interponiendo recurso de hecho en contr

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