SIN INFORMACION

CUEVAS/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Adolfo Hugo Cuevas Pizarro, abogado recurre de protección en favor de los pacientes -que individualiza con su nombre y cédula de identidad- de los centros de diálisis denominados “IIEM de San Bernardo” y “O’Higgins”, en contra de Nephrocare Chile S.A., representada por don Claudio Sierralta Saavedra, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4501, oficina 1004, comuna de Las Condes, y del Fondo Nacional de Salud (en adelante “FONASA”), representada por su Director, don Camilo Cid Pedraza, ambos con domicilio en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, con motivo de la implementación de un plan de ajuste al servicio de diálisis, que implica reducir el personal técnico de enfermería (en adelante, “TENS”) destinado a atender a los usuarios, acto ilegal y arbitrario que estima amenaza y perturba los derechos a la integridad física y psíquica y el derecho a la salud, garantizados en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la empresa Nephrocare Chile S.A. proporciona el servicio de diálisis en los centros “IIEM de San Bernardo” y “O’Higgins” ubicados en la comuna de San Bernardo; que el 80% de los usuarios de dichos centros son afiliados de FONASA, institución que deriva a sus afiliados que padecen de insuficiencia renal crónica a esta empresa en virtud de un contrato de compra de servicios de prestación de salud de Hemodiálisis, vigente desde el 1 de febrero de 2022. Expone que el 6 de diciembre de 2022, en virtud de una reunión sostenida con la empresa recurrida, los usuarios de los centros de diálisis tomaron conocimiento de que, con ocasión de la implementación de un nuevo plan de atención de pacientes, se incrementaría el número de pacientes atendido en cada turno por el personal técnico en enfermería de los centros médicos. Indica que, hasta la fecha, la práctica aceptada e históricamente ejecutada era que cada TENS atendiera un máximo de 6 pacientes por turno, y con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de de los pacientes de los centros de diálisis denominados “IIEM de San Bernardo” y “O’Higgins”, en contra de Nephrocare Chile S.A. y el Fondo Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°70-2023 Protección. PAGE 6

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Cristián Olavarría. San Miguel, 12 de diciembre de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, Relator. (Hora de inicio 09:40 am. - hora de término 10:09 am). San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 39: a lo principal: téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos y tenien

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