Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON LEIVA

Rol

P-717-2008

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 01 de febrero de 2008, comparece Fernando Suau García, abogado, con domicilio en TOMAS RAMOS N° 50 OF 3, Valparaíso, en calidad mandatario judicial y en representación de Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. Planvital S.A., Institución de Previsión Social, para estos de mismo domicilio, deduce demanda ejecutiva de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan , dictadas en uso de la facultad que confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980 , en relación con el artículo 2° de la Ley 17. 322, mi representada ha determinado que el empleador Marisol del Carmen Leiva Ibarra, cédula de identidad N°11.043.919-9, contadora, con domicilio en Avenida Borgoño 24965, Con Con, Viña del Mar, adeuda y debe pagar la suma de $23.202.- por cotizaciones provisionales morosas del trabajador aludido en ellas y correspondiente a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución: 118.958, de fecha 21 de enero de 2008, trabajador : Jorge Absalón Arias Gutiérrez, Período 09-2007, más reajustes, intereses y costas, ordenar por concepto de no pago de cotizaciones de salud, correspondiente al periodo abril de 2008 según se detalla, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma y ordenar se siga adelante con esta ejecución, hasta hacer a la Institución que represento, entero y cumplido pago de tal cantidad, con costas. Que, con fecha 20 de julio de 2022, comparece Marisol del Carmen Leiva Ibarra, cédula de identidad N° 11.043.919-9, contadora en representación de la razón social Marisol del Carmen Leiva Ibarra en autos caratulados “AFP Plan Vital S.A. con Leiva”, RIT P-5363-2008, representada por la abogada Amanda Crawford Muñoz, cédula de identidad N° 17.995.233-5, con domicilio en Villanelo 177 Viña del Mar , oponiendo la excepción de prescripción de la deuda previsional y de la acción ejecutiva establecida en el N°5 del artículo 5 de la ley 17.322 en relación con el N° 17 del artículo 464 del Código de P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de septiembre de 2008, comparece Fernando Suau García, abogado, de este domicilio, TOMAS RAMOS N° 50 OF 3, VALPARAISO, Código: MVLZXBTXQEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 159 en representación de Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. Planvital S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de MARISOL DEL CARMEN LEIVA IBARRA, Rut 11043919-9, ignoro profesión, ambos con domicilio en AV. BORGONO 24965 1, VINA DEL MAR, VALPARAISO, quien adeuda y debe pagar la suma de $23.202.-, por cotizaciones provisionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondiente a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución: 118.958, de fecha 21 de enero de 2008, Período: Período 09-2007, solicitando acoger la demanda en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $23.202.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción de prescripción, a la demanda de cobro de cotizaciones previsionales deducida por la razón social Marisol del Carmen Leiva Ibarra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 N°5 de la Ley N°17.322, en relación con el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y artículo 31 bis de la Ley N°17.322. Funda dicha excepción en que el trabajador Jorge Arias Gutiérrez, cédula de identidad N° 3.704.363-K dejó de prestar servicios a Marisol Del Carmen Leiva Ibarra el año 2008, y que en consecuencia en el presente juicio se cobran cotizaciones previsionales que tienen más de 10 años desde que se hicieron exigibles. TERCERO: Que, la ejecutante de autos, con fecha 02 de agosto de 2022, sostuvo que la sola presentación de la demanda ejecutiva produce la interrupción de la prescripción. CUARTO: Que, con fecha 16 de agosto de 2022, se recibió la causa a prueba en los siguientes términos: Vistos:

Fallo

Se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que han de probarse, los siguientes: 1.- Fecha en que el trabajador don JORGE ARIAS GUTIERREZ RUT N° 3.704.363-K, dejó de prestar servicios para el ejecutado. Pormenores y circunstancias. 2.- Efectividad de encontrarse prescrito el crédito adeudado. Pormenores y circunstancias. Que, se recepciona oficio de fecha 20 de septiembre de 2022, emitido por AFP Plan Vital en el que consta certificado de remuneraciones imponibles de Jorge Absalón Arias Gutiérrez. Que, con fecha 26 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de septiembre de 2008, comparece Fernando Suau García, abogado, de este domicilio, TOMAS RAMOS N° 50 OF 3, VALPARAISO, Código: MVLZXBTXQEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 159 en representación de Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. Planvital S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de MARISOL DEL CARMEN LEIVA IBARRA, Rut 11043919-9, ignoro profesión, ambos con domicilio en AV. BORGONO 24965 1, VINA DEL MAR, VALPARAISO, quien adeuda y debe pagar la suma de $23.202.-, por cotizaciones provisionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondiente a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución: 118.958, de fecha 21 de enero de

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157 “A.F.P. PLAN VITAL S.A CON LEIVA” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT P-717-2008 REGISTRO N°28 Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 01 de febrero de 2008, comparece Fernando Suau García, abogado, con domicilio en TOMAS RAMOS N° 50 OF 3, Valparaíso, en calidad mandatario judicial y en representación de Administradora de Fondos de Pensiones A.F.P. Plan

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