SOTO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit M-3334-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Soto con Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana”, por sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, que actúa por el Fisco de Chile y la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, interpuesta por Javiera Antonia Soto Espinoza en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de La Región Metropolitana, sin costas. En contra de dicho fallo, la parte demandante recurre de nulidad, esgrimiendo como causal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4º y 6º del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria invoca la causal del artículo 478 letra c) del citado texto legal, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. En la misma forma de interposición hace valer la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, en relación con el artículo 159 N°4 del mismo cuerpo normativo, además del artículo 10 del Código Sanitario. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 14 de noviembre del año en curso, alegando los abogados de las partes, oportunidad en la que el recurrente se desistió de la causal de nulidad principal invocada, razón por la cual no se procederá a su análisis.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en cuanto a la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la de existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados, estima la recurrente que, sin perjuicio de que la actora haya sido efectivamente renovada en sus funciones en más de dos ocasiones, la relación laboral era de plazo fijo, por lo que la causal del artículo 159 Nº4 del citado texto legal, resultaba justificada. Sostiene la recurrente que bajo esta argumentación, el tribunal de base determina que, al tratarse de una forma de contratación excepcional, la naturaleza del contrato no pudo variar a una indefinida, siendo al respecto manifiesto el error en que incurre, toda vez que los hechos acreditados en juicio darían cuenta de lo contrario, a saber, que se trataba de una contratación regida por las normas del Código del Trabajo, siendo la relación laboral de carácter indefinida. En subsidio de la anterior causal, se invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 del mismo cuerpo normativo y el artículo 10 del Código Sanitario. Previa referencia a los argumentos anteriormente vertidos respecto a la naturaleza del vínculo que mantenía la actora con la demandada, enfatiza en que el sentenciador falla con infracción a lo establecido en el artículo 159 Nº4 del Código de la materia, lo que se manifestaría en el considerando Décimo Noveno de la sentencia, al establecer el pago de remuneración desde abril del año 2021 y septiembre de 2022. Indicio que implica que no existe discusión sobre la época de inicio y término de relación laboral, ni en las sucesivas contrataciones. Por todo lo expuesto, solicita anular la sentencia definitiva impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que la relación laboral de la actora era de carácter indefinido y que el despido fue injustificado, debiendo ser la demandada condenada al pago de las indemnizaciones y recargos legalmente procedentes, con expresa condena en costas. Segundo: Que los hechos asentados por la sentencia impugnada son los siguientes: 1.- Es un hecho público y notorio que dada la situación de pandemia por el brote de Coronavirus (Covid-19), la autoridad debió enfrentar una crisis sanitaria inédita para nuestro país, que incluso llevó a decretar el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. 2.- Atendida el alza excesiva en el número de contagiados, se tomaron una serie de medidas a fin de evitar la propagación del virus, como el confinamiento obligatorio de personas. Además, se estableció un plan nacional de testeo, trazabilidad y aislamiento de pacientes Covid-19 de confirmados, sospechosos y probables, y sus contactos estrechos, cuya coordinación, entre otras instituciones, estuvo a cargo de las Seremi de Salud. 3.- La actora fue contratada en el marco de la alerta sanitaria celebrando diversos contratos a plaz
Fallo
fallo impugnado considera que en los contratos que la actora suscribió, se establece que las actividades que se desempeñan son en el marco del Decreto N° 6 del Ministerio de Salud que modifica el Decreto N°4 de 2020, promulgado el 6 de marzo de 2020 y publicado en el diario Oficial el 7 de marzo de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Asimismo, tiene presente lo dispuesto en el artículo 2 N°1 del referido Decreto se establece que: “Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas: 1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio”. Además, considera lo previsto en el artículo 10 del Código Sanitario que dispone: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones
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Santiago, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit M-3334-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Soto con Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana”, por sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, se rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, que actúa por el
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