SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL LICEO SAN FELIPE BENICIO/SEREMI DE EDUCACION XI REGION

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha tres de noviembre de 2023, comparece la Fundación Educacional Liceo San Felipe Benicio, representada legalmente, por su Presidente don Sergio Fernando Reyes Pozo, con domicilio en calle Plaza de Armas N° 315, Coyhaique; quien recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Aysén, representada legalmente por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, doña Isabel Garrido Cassasa, o por quien en derecho la subrogue, represente o haga las veces de tal, todos con domicilio en calle Francisco Bilbao N° 540, Coyhaique, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales, en la dictación de la Resolución Exenta N°495 de fecha 4 de octubre de 2023, mediante la cual se rechazó solicitud fundada, formulada por el Liceo San Felipe Benicio, todo lo cual vulnera los derechos de los recurrentes garantizados en el artículo 19, N° 11 y 2, de la Constitución Política de la República; solicitando en síntesis: “a) que en el contexto del desarrollo del sistema de admisión escolar 2024, se respete por el Ministerio de Educación la autonomía del Liceo San Felipe Benicio para la toma de decisiones, declarando que la medida disciplinaria de expulsión aplicada a la ex alumna del establecimiento Scarleth Isabel Cárdenas Salas, es incompatible y prefiere a la concurrencia de cualquier criterio de prioridad en esta nueva postulación al establecimiento, para el año escolar 2024 y, b) que, como consecuencia de lo anterior, para el evento de que la postulante al establecimiento Scarleth Isabel Cárdenas Salas, resultase nuevamente seleccionada para ingresar al Liceo San Felipe Benicio durante el año escolar 2024, se disponga por el Ministerio de Educación su admisión y matrícula en otro establecimiento educacional de la comuna, conforme al orden de preferencia manifestada en su postulación en sistema SAE, y a la normativa vigente que regula la postulación y admisión al sistema escolar.” Fundamentando su recurso, la recurrent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, es posible establecer como hechos pacíficos, los siguientes: 1.- Que, con fecha 24 de mayo de 2023, el Rector del Liceo San Felipe Benicio de Coyhaique, adopta la medida de expulsión en contra de la estudiante Scarleth Isabel Cárdenas Salas, del curso 8° Básico, fundado en “Falta Gravísima cometida hacia la integridad de un profesor, posterior a un proceso de condicionalidad de matrícula en la que se encontraba la estudiante.” (sic) 2.- Que, mediante ORD: N°292, de fecha 15 de junio de 2023, expedido en la ciudad de Coyhaique, evacuado por don Sergio Cabrera Uribe, de la Unidad de Protección de Derechos Educacionales, de la Superintendencia de Educación de la Dirección Regional de Aysén, se comunica a don Roberto Poblete Barros, Director del Liceo San Felipe, que habiendo recepcionado y analizado los antecedentes mediante los cuales se informa que se ha adoptado la medida disciplinaria de expulsión de la estudiante Cárdenas Salas, se ha arribado a la conclusión

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la Fundación Educacional Liceo San Felipe Benicio, representada legalmente, por su Presidente don Sergio Fernando Reyes Pozo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Aysén, representada legalmente por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, doña Isabel Garrido Cassasa y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°495 de fecha 4 de septiembre de 2023, dictada por la recurrida y en su lugar se resuelve que la medida disciplinaria de expulsión aplicada a la ex alumna del establecimiento Scarleth Isabel Cárdenas Salas, es incompatible y prefiere a la concurrencia de cualquier criterio de prioridad en esta nueva postulación al establecimiento, para el año escolar 2024 y, como consecuencia de lo anterior, para el evento de que la postulante al establecimiento Scarleth Isabel Cárdenas Salas, resultase nuevamente seleccionada para ingresar al Liceo San Felipe Benicio durante el año escolar 2024, deberá disponerse por el Ministerio de Educación su admisión y matrícula en otro establecimiento educacional de la comuna, conforme al orden

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha tres de noviembre de 2023, comparece la Fundación Educacional Liceo San Felipe Benicio, representada legalmente, por su Presidente don Sergio Fernando Reyes Pozo, con domicilio en calle Plaza de Armas N° 315, Coyhaique; quien recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Aysé

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