TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ MARIO ANDRES LOPEZ BRAVO, GENESIS AMERICA SARMIENTO GONZALEZ Y BRYAN ALONSO ORDENES DIAZ

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-166-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Francisco Vargas Villalobos, en representación de los enjuiciados Génesis América Sarmiento González, Mario López Bravo y Brian Órdenes Díaz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 16 de octubre de 2023, mediante la cual se condenó a sus representados en calidad de autores del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N°20.000, perpetrado en Linares el 19 de agosto de 2022, a cumplir GÉNESIS SARMIENTO GONZÁLEZ la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y al pago de una multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales; a MARIO ANDRÉS LÓPEZ BRAVO, a las penas de QUINIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de tres unidades tributarias mensuales; y a BRYAN ALONSO ÓRDENES DÍAZ, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de tres unidades tributarias mensuales. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido la sentencia en una errónea aplicación del derecho. En el caso de Génesis América Sarmiento González, en relación con el artículo 50 de la Ley N°20.000; en tanto que respecto de Mario López Bravo y Brian Órdenes Díaz, dicha infracción se relaciona con lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley N°20.000. En lo que concierne a Génesis América Sarmiento González, solicitó que se acoja el recurso, se anule la sentencia por la causal invocada y se dicte otra de reemplazo, conforme a la ley, que la condene a la multa de “una a 10” (sic) Unidades Tributarias Mensuales, dando por cumplida la misma en razón del tiempo que ha permanecido privada de libertad en estos autos. En cuan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso deducido en favor de la condenada Génesis América Sarmiento González, señala que la causal de nulidad interpuesta, esto es, la consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se deduce en relación con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N°20.000. Al efecto, indicó que dicho artículo 50 da una clara visión de lo que se comprende por consumidor final y lleva a plantear si la persona que posea la sustancia ilícita sancionada por dicha ley merece el mismo tratamiento, de acuerdo al fin por el que posea la misma, llegando a la conclusión que no es lo mismo poseerla para consumirla en un tiempo cercano, que aquellos que la posean (transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas), con el objeto de seguir vendiéndola. Lo que si afecta el bien jurídico protegido de salud pública. Indica que, en este caso, la escasa cantidad de droga (1,92 gramos neto), hace presumir el uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, la coherencia interna de los dichos de los acusados y a la inexistencia de denuncios previos en contra de su representada. Agrega que el hecho que el acusado Mario López Bravo reconozca que le ha “fiado” la droga previamente que mantenía la imputada entre sus vestimentas y que para asegurar el pago, le ha recibido la cédula de identidad a la encartada, momentos previos a la llegada del personal de policía de investigaciones y más claro aún, en la cantidad de droga que se le ha probado poseer cada uno. En el caso de doña Génesis, sostuvo que resulta evidente que la cantidad de droga hallada es sustancialmente inferior a la que le encuentran a los coimputados, dado que ambos reconocen vender (uno de ellos, venderle a ella) y doña Génesis, conteste con la versión de los coimputados, sólo ha realizado esta compra a “crédito”. Asevera que esta infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al condenar a su representada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, estimando que no se ha ponderado la prueba conforme a los antecedentes, correspondiendo la recalificación de los mismos a la actividad pretendida por la imputada, que es un evidente consumo, lo que incide esencialmente en la cuantía de la sanción. Respecto de los enjuiciados Mario López Bravo y Brian Órdenes Díaz, esgrime que la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se configura en cuanto se reconoció en favor de ambos encartados la circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal consagrada en el artículo 22 de la Ley N°20.000, indicando que la determinación de la pena en concreto se realiza con posterioridad al establecimiento del artículo 22 en la misma, lo que lleva al error que platea la defensa, por cuanto una vez determinada la misma, debió aplicarse el artículo en comento. La consecuencia lógica, es la radicación en el quantum mínimo de la condena y no en

Fallo

fallo impugnado. De esta forma los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en su fundamento noveno, inamovibles para esta Corte, corresponden a los siguientes: “El día 19 de agosto del año 2022, a las 17:30 horas aproximadamente, personal de la Policía de Investigaciones de Linares procedió a dar cumplimiento, a través de un ingreso con descerrajamiento, a una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de Linares al domicilio ubicado en Sagrario Nº1169 de Linares, domicilio que era investigado por ser un foco activo y permanente de venta de drogas. En ese contexto, Mario Andrés López Bravo, quien portaba en sus vestimentas una bolsa transparente con dieciocho envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 0,9 gramos netos de cocaína base, huyó del referido inmueble por su parte posterior y se ocultó en un domicilio adyacente, cuya dirección es Sagrario Nº1167. Además, López Bravo mantenía en el interior del aludido domicilio de Sagrario Nº1169, dentro de un bolso, cincuenta envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 2, gramos netos de cocaína base más la suma de $49.280, bolso en cuyo interior además estaba la cédula de identidad de Génesis América Sarmiento González. Paralelamente, Génesis América Sarmiento González, quien portaba ocultos en el sostén que vestía treinta y nueve envoltorios contenedores de 1,92 gramos netos de cocaína base, también huyó desde el inmueble allanado. A la vez, dentro de la casa habitación de Sagrario Nº1169 de

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Talca, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-166-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Francisco Vargas Villalobos, en representación de los enjuiciados Génesis América Sarmiento González, Mario López Bravo y Brian Órdenes Díaz, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 16 de oct

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