Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

C-135-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la ejecutante de autos, con fecha 5 de septiembre de 2022, hizo presente a este Tribunal que la ejecutada no ha dado cumplimiento a lo decretado el 4 de agosto de 2022 en orden a la dictación por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, dentro del plazo de diez días hábiles, del decreto alcaldicio que ordena el pago de lo adeudado en estos autos por un monto de $38.764.827, conforme liquidación de fecha 11 de julio de 2022. Disponiéndose además en la resolución de 4 de agosto los apercibimientos del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en caso de incumplimiento. Que en su escrito de 5 de septiembre la ejecutada solicitó se decrete el arresto de conformidad artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, por el plazo de 2 meses el que este Tribunal determine, al señor Alcalde de la I. Municipalidad de Coquimbo don ALI MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN LOBOS, afirmando que este procedimiento es el aplicable al cumplimiento de resoluciones judiciales que no tienen otra forma de ser ejecutadas, mencionando que la propia Ley de Municipalidades prescribe que el arresto debe ser dirigido al alcalde en cuyo ejercicio se contrajo la deuda. Que la ejecuta al evacuar el traslado, pide no se de lugar al apremio de arresto solicitado por estimar que el mismo resulta desproporcionado y excesivo en atención propio mérito de la causa, en la que señala haber ya pagado el total de la suma originalmente comprometida. Que el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, señala “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio.”. Estableciendo así esta norma una f

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo presentación de la ejecutada de 13 de septiembre de 2022: Por evacuado el traslado. Proveyendo presentación de la ejecutante de 4 de septiembre de 2022: A lo principal: Estese a lo resuelto precedentemente; al otrosí: Vistos y teniendo presente: Que la ejecutante de autos, con fecha 5 de septiembre de 2022, hizo presente a este

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica