JUAN BAUTISTA MARTINEZ CARDENAS CON SOCIEDAD CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en estos autos RIT O-6-2023; RUC 23- 40486537-4 acumulados, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, se dictó sentencia definitiva el dos de septiembre último, que resolvió acoger parcialmente las demandas deducidas por Miguel Antonio Arriagada Vidal y Juan Bautista Martínez Cárdenas y declaró la procedencia del pago de las prestaciones adeudadas por la demandada principal Sociedad Construcciones y Servicios Limitada, representada legalmente por el liquidador concursal, Marcelo Alberto Cabrero Callejas, y le ordenó pagar las prestaciones que determinadamente señala, tanto respecto de Martínez Cárdenas, como de Arriagada Vidal, con los reajustes contemplados en la ley; Asimismo, acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva interpuestas por la empresa INTERVIAL Chile S.A. y el Fisco de Chile en representación del Ministerio de Obras Públicas. En contra de la sentencia antedicha, la parte demandante interpuso recurso de nulidad que sustenta de manera principal en la causal prevista en el artículo 477 y en subsidio, en la contemplada en el artículo 478 letra c) ambos del Código del Trabajo. Sin embargo, en el libelo recursivo solo argumentó en torno a la primera de las causales. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso concurrieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos, precisando la recurrente, que el defecto antes mencionado se debió a un error solamente y que sólo invocó la primera de las causales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, al fundamentar la causal prevista en el artículo 477 del Código Laboral, la recurrente sostiene que se hizo una indebida aplicación del artículo 183 B del Código del Trabajo, al acoger la falta de legitimación pasiva. Al efecto, reproduce la citada norma y afirma que, efectivamente, no presentó la demanda en contra de la empresa Ruta del Bosque S.A. pero que sí lo hizo, en contra de aquellos que pueden responder de sus derechos, con lo que, a su juicio, queda clara la indebida aplicación de la norma indicada. Luego reproduce el artículo 183 B antes citado y pone énfasis en la parte que dispone que el trabajador al “entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos” y reproduce al efecto el considerando octavo de la sentencia recurrida. Estima quien recurre, que de la lectura de la citada norma aparece que el demandante al entablar demanda en contra de su empleador directo Sociedad Construcciones y Servicios Ltda. podrá, de modo facultativo, hacerlo en contra de todos aquellos que pueden responder de sus derechos, o sea INTERVIAL Chile S.A. y Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas. De lo anterior la recurrente colige, que es una facultad del demandante que, sin haber demandado a todas las empresas que puedan responder por sus derechos, pueden perfectamente responder aquellos que fueron demandados como en el caso de autos, y concluye, que podía demandar a las demandadas de autos, las que puedan responder de sus derechos. A juicio de la recurrente, cuando el legislador estableció el verbo “podrá” significa que se puede demandar judicialmente a aquellos que puedan responder por sus derechos, como se hizo en el caso de autos, lo que le lleva a concluir que el tribunal dejó de aplicar el artículo 183 B del Código del Trabajo. Considera igualmente, que la infracción de ley antes mencionada influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque acogió la falta de legitimación pasiva alegada tanto por la empresa INTERVIAL Chile S.A. como por el Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas. Ha pedido que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las demandas disponiendo el pago de todas las prestaciones exigidas, con costas y costas del recurso. 2°) Que, es un hecho establecido en la sentencia recurrida que la demandada principal, vale decir, Sociedad Construcciones y Servicios Ltda. no contestó ninguna de las demandas interpuestas en su contra, no obstante haber sido legalmente emplazada en ambos casos. De lo anterior se derivó que el tribunal diera aplicación a lo establecido en el artículo 453 N°1, 453 N°5 y 454 inciso primero todos del Código del Trabajo, lo que le llevó a que se hicieran efectivos los apercibimientos contenidos en dichas normas, acogiéndose parcialmente las demandas a su respecto. También consta en la sentencia, que la demandada INTERVIAL S.A. negó cualquier vínculo contractual con los demandantes y alegó la falta de legitimidad pasiva, misma defensa hizo el Fisco de Chile, obrando en representación del Ministerio de Obras Públicas pidió el rechazo de las demandas controvirtiendo todos los hechos en que ellas se sustentaron. 3°) Que, el tribunal dio por acreditado en el fallo, con el contrato suscrito el 1° de mayo de 2019, denominado “Obras de Mantenimiento Rutinario y Servicio de Atención Inmediata, en Ruta 5 Sur Tramo
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C.A. de Concepción Concepción, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en estos autos RIT O-6-2023; RUC 23- 40486537-4 acumulados, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, se dictó sentencia definitiva el dos de septiembre último, que resolvió acoger parcialmente las demandas deducidas por Miguel Antonio Arriagada Vidal y Juan Bautista Martínez Cárdenas y declaró la pr
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