SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CRISTIAN ALFREDO AGUILERA BELTRAN/ CLC RGUA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2023 comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, José Miguel Castro Morales, en favor del condenado Cristian Alfredo Aguilera Beltrán, actualmente privado de libertad, cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo por sorpresa; más la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo por sorpresa; más una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el otorgamiento de libertad condicional, debido a que considera que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional y que la recurrida, resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Informe que en el caso concreto no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aun

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Explica que la Comisión de Libertad Condicional, en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debió otorgar el beneficio. La resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado, y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. Indica que se infringe así , entre otras normas, lo que establecen los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880, menoscabando de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 19 numero 7°, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5° constitucional. Finalizó solicitando tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor del condenado ya individualizado, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, segundo semestre año 2023, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Acompañó a su presentación, copia simple de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional recurrida. Con fecha 11 de diciembre de 2023 comparece el señor Michel González Carvajal, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, quien informando al tenor del presente recurso, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Cristian Alfredo Aguilera Beltrán, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 589-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 5 de diciembre de 2023 comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, José Miguel Castro Morales, en favor del condenado Cristian Alfredo Aguilera Beltrán, actualmente privado de libertad, cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo por sorpresa; más la

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