SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña CONSTANZA CATALINA ROMERO PAREDES, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, C.I Nº15.904.642-7, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°593, Ciudad y Comuna de Pitrufquén, en nombre la I. MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN, institución de Derecho Público, Rut 69.191.300-7, representada legalmente por su Alcaldesa doña JACQUELINE ROMERO INZUNZA, chilena, divorciada., C.I Nº 10.332.934-8, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao Nº 593, de la comuna de Pitrufquén, deduciendo recurso de protección, en contra de don JULIO SALAS GUTIERREZ, chileno, ignoro profesión u oficio, en su calidad de Subsecretario de Pesca y Acuicultura, ambos con domicilio en Avenida Libertador O’Higgins, Santiago Downtown, Torre II, piso I, Santiago. Según textualmente expone la recurrente, su acción se basa en los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y argumentos de derecho: I. ADMISIBILIDAD, PLAZO, Y ACTO ARBITRARIO E ILEGAL. • Que, este recurso, se presenta, en mérito de la consecuencia que se produce a partir del acto arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 número 2° en cuanto al derecho a la igualdad ante la ley, el artículo 19 número 1 con relación al artículo 19 número 8°, y del artículo 19 número 21, en cuanto al derecho de ejercer cualquier actividad económica. • Esta acción se presenta dentro del plazo señalado en el Auto Acordado de Tramitación y

Fallo

fallo de recurso de protección, toda vez que el acto que se impugna mediante esta acción constitucional es la Resolución Exenta número 1126 de fecha 12 de Mayo de 2023, por cuanto estamos dentro del plazo. II. ANTECEDENTES PREVIOS • Es preciso aclarar que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece en su artículo 1º inciso 2º que; “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. • Que, esto es, consecuente con lo dispuesto en el artículo 4º de la misma ley que indica; “Las Municipalidades, en ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con: e) El turismo, el deporte y la recreación • Que, en ese sentido desde el año 2013, nuestra comuna se ha caracterizado por el desarrollo de Turismo, específicamente pesca recreativa y deportiva realizada con una especie que caracteriza a nuestra comuna como el denominado Salmon Chinook III. INSTRUMENTOS DE GESTION MUNICIPAL EN APOYO A LA PESCA RECREATIVA, EN TORNO AL SALMON CHINOOCK • Que, el artículo 3º de Ley Nº 18.695, indica en su artículo 3ª lo siguiente; “corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas; a) Elaborar, aprobar y modificar el plan c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña CONSTANZA CATALINA ROMERO PAREDES, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, C.I Nº15.904.642-7, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°593, Ciudad y Comuna de Pitrufquén, en nombre la I. MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN, institución de Derecho Público, Rut 69.191.300-7, representada

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