MUÑOZ/SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ abogado, soltero, cédula nacional de identidad número 18.564.963-6, con domicilio para este efecto en Avenida Caupolicán 330 comuna y Ciudad de Angol, Región de la Araucanía, en representación de don DANIEL ISAAC MUÑOZ SANDOVAL cédula nacional de identidad número 16.957.435-9 representante de la Asociación Gremial Regional de Pesca Recreativa, comercio y Turismo, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales, en nombre y a favor de la Asociación Gremial Regional de Pesca Recreativa Comercio y Turismo, representada por don DANIEL ISAAC MUÑOZ SANDOVAL, en contra la Resolución Administrativa emanada por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, de pesca, emanada por don PAULO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA, subsecretario de Pesca y Acuicultura Subrogate, con domicilio en bellavista y 168 piso 16, Valparaíso. Número de resolución Exenta: 1126 de fecha 12 de Mayo de 2023, que modifica la resolución Exenta 3115 de 2013, en cuanto a que incorpora al listado de especies de la denominada “Nómina de Pesquerías de Pequeña Escala” al salmón CHINOOK. Según expone el recurrente: Este recurso, se presenta en mérito de la consecuencia que se produce a partir del acto arbitrario e ilegal, que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 número 2° en cuanto al derecho a la igualdad ante la ley, el artículo 19 número 1 en relación al artículo 19 número 8°, y del artículo 19 número 21, en cuanto al derecho de ejercer cualquier actividad económica. Esta acción se presenta dentro del plazo señalado en el Auto Acordado de Tramitación y fallo de recurso de protección, toda vez que el acto que se impugna mediante esta acción constitucional es la resolución exenta número 1126 de fecha 12 de Mayo de 2023, por cuanto estamos dentro del plazo. ANTECEDENTES PREVIOS A CONSIDERAR: 1. Que la actividad turística de pesca recreativa se ha visto amenazada desde el año 2013 con la intervención de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, e
Fundamentos
fundamentos de la interposición de la acción de protección dice relación con la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de ciertos derechos esenciales garantizados en la misma Constitución a personas determinadas. 7.
Fallo
fallo de recurso de protección, toda vez que el acto que se impugna mediante esta acción constitucional es la resolución exenta número 1126 de fecha 12 de Mayo de 2023, por cuanto estamos dentro del plazo. ANTECEDENTES PREVIOS A CONSIDERAR: 1. Que la actividad turística de pesca recreativa se ha visto amenazada desde el año 2013 con la intervención de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su interés por autorizar “pescas de investigación” de especies salmonídeas que tendrían fines comerciales y la falta de fiscalización por parte del Servicio Nacional de Pesca, institución fiscalizadora que depende de la Subsecretaría de Pesca. 2. Esta situación ha traído como consecuencia, la merma del recurso natural del Salmón Chinook, el cual es un atractivo turístico, y atractivo internacional, por ello existen diversos sectores de emprendedores que se ven afectados con esta situación. 3. Que existiendo antecedentes de la sobre explotación de los recursos por parte de la pesca artesanal (que es parte del engranaje del comercio internacional del Salmón Chinook, pues es vendido directamente a empresas exportadoras del producto), la Subsecretaría de Pesca continúa autorizando las pesquerías, lo que traerá como consecuencia la eliminación definitiva de la actividad turística de la Pesca Recreativa, perjudicando a quienes trabajan y dependen de ella, teniendo como base el cumplimiento del ciclo natural de la especie para su conservación y sustentabilidad para el aprovechamiento de esta,
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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don LUCAS MATÍAS RODRÍGUEZ LÓPEZ abogado, soltero, cédula nacional de identidad número 18.564.963-6, con domicilio para este efecto en Avenida Caupolicán 330 comuna y Ciudad de Angol, Región de la Araucanía, en representación de don DANIEL ISAAC MUÑOZ SANDOVAL cédula nacional de identidad número 16.957.435-9 represen
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