LUIS ENRIQUE TAPIA VELASCO C/ DOUGLAS KENNETH BOLTON POHL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1) Que el delito investigado en autos y atribuido al imputado es aquel previsto en el artículo 193 de la Ley N° 18.290, el cual sanciona a quien, infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses. 2) Que según lo dispuesto en el artículo 3° del Código Penal los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21 de la misma codificación. 3) Que, a su vez, el referido artículo 21 establece que la suspensión de licencia de conducir es pena, tanto de las faltas como de los simples delitos. Además se indica que la multa es pena común de crímenes, simples delito y faltas. 4) Que entonces, para determinar la clase de delito que constituye el indagado en autos, se debe recurrir a los límites señalados en el artículo 25 del Código Penal, el que refiere que la cuantía de la multa, tratándose de faltas, no puede exceder de cuatro unidades tributarias mensuales. 5) Que en consecuencia el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 193 de la Ley N° 18.290, constituye un simple delito atendida que la pena de multa legalmente asignada es de hasta cinco unidades tributarias mensuales. 6) Que en los hechos conocidos en estos antecedentes, acaecidos durante el año 2020, aún no ha transcurrido el plazo de cinco años, establecido en al artículo 94 del Código Penal, para que prescriba la acción penal respecto de los simples delitos. Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que dec
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de DOUGLAS KENNETH BOLTON POHL y en su lugar, se rechaza la solicitud de prescripción de la acción penal, dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2961-2023. En Valparaíso, doce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a doce de diciembre de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:56 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandia y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun y actuando como Ministro de
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