ROMERO/AGRÍCOLA LA NUEVA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de octubre 2023, comparece don JAIME GONZÁLEZ KAZAZIAN, por la parte demandante en juicio, ROL C-653-2022, caratulada, ROMERO/AGRÍCOLA LA NUEVA, que se tramita en el Juzgado de Letras de Angol, e interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2023 que no habría concedido el recurso de apelación interpuesto con fecha 20 de septiembre de 2023, por estimar que el libelo no contenía peticiones concretas. Señala que el recurso de apelación no fue concedido por no estar suficiente claro el petitorio, pese a que cumple con todos los requisitos legales para que sea tramitado y elevado ante esta Ilustrísima Corte. Hace presente que se presentó aclaración, respecto de la cual el tribunal de Primera instancia tuvo a bien reiterar su planteamiento, aquello con fecha 13 de octubre de 2023. Sostiene que la apelación se dedujo en tiempo y forma, señalando expresamente que “tener por apelada la sentencia definitiva de autos en los plazos de procesales respectivos,....” Pide tener por interpuesto RECURSO DE HECHO en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Angol, en autos ROL C-653-2022, quien no concedió el recurso de apelación deducido por la demandante de autos, en contra de la sentencia definitiva de autos, debiendo haberlo concedido y elevado el expediente de autos. A folio 5 , informa el Juez Titular del Juzgado de Letras de Angol, don Claudio Campos Carrasco, quien señala: Que autos de este tribunal de letras C-653-2022, se dictó sentencia definitiva con fecha 23 de agosto de 2023, la que rechaza la demanda enderezada patrocinada por el abogado Jaime González Kazazian, en representación de la demandante Leonor Romero Castillo. Luego, con fecha 20 de septiembre de 2023, el abogado recurrente presenta en la causa un recurso de apelación cuya parte petitoria señala: “SOLICITO A USTED, tener por apelada la sentencia definitiva de autos en los plazos de procesales respec
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2023 pronunciada por el Juzgado de Letras de Angol, que a su juicio le habría negado concederle el recurso de apelación deducida contra la sentencia definitiva de fecha 23 de agosto de 2023. SEGUNDO: Que el juez recurrido evacuó informe alegando que el recurso de hecho resulta ser extemporáneo, por cuanto la resolución que no concede la apelación es de fecha 22 de septiembre de 2023, precisando que la resolución impugnada de fecha 13 de octubre de 2023 solo resuelve una aclaración de la recurrente, la cual no tiene la virtud de generar un nuevo plazo. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes, en especial de e-book acompañado por la el recurrente, consta que la resolución impugnada por el presente recurso de hecho, de fecha 13 de octubre de 2023, al pronunciarse sobre una solicitud de aclaración del recurso de apelación interpuesta por el actor, lo hace con el siguiente tenor : “Aténgase a lo resuelto con fecha 22 de septiembre de 2023, afolio 51.” A su vez consta que fue a folio 51, con fecha 22 de septiembre de 2023 el tribunal a quo se pronunció sobre la apelación interpuesta por el demandante, resolviendo al efecto: “Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, careciendo la presentación de peticiones concretas respecto dl acto jurisdiccional que se impugna,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a través de la Oficina Judicial Virtual con fecha 20 de septiembre de 2023, a folio 50, por el abogado de la parte demandante, don JAIME GONZÁLEZ KAZAZIAN, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, a folio 45.” CUARTO: Que así las cosas, habiéndose interpuesto el presente recurso de hecho con fecha 19 de octubre de 2023, y constando del mérito del proceso que la resolución que no concede la apelación no es aquella de fecha 13 de octubre del año en curso, pues solo se pronuncia sobre una aclaración de la demandante, que no tiene la virtud de generar un nuevo plazo; sino que es la resolución dictada a folio 51 de fecha 22 de septiembre de 2023 la que no concedió la apelación, por lo que resulta forzoso concluir que el presente recurso de hecho ha sido presentado fuera de la oportunidad prevista en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, debiendo desestimarse por extemporáneo. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por don JAIME GONZÁLEZ KAZAZIAN, abogado, por la parte demandante, en los autos caratulados “ROMERO/AGRÍCOLA LA NUEVA”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Angol, causa ROL C- 653-2022. Remítase copia a la causa respectiva. Redacción del fallo de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 19 de octubre 2023, comparece don JAIME GONZÁLEZ KAZAZIAN, por la parte demandante en juicio, ROL C-653-2022, caratulada, ROMERO/AGRÍCOLA LA NUEVA, que se tramita en el Juzgado de Letras de Angol, e interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2023 que no habría concedido el recurso
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