LAGOS/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de octubre de 2023 comparece Domingo Humberto Lagos Martínez, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Juan Godoy Muñoz, por la infracción a las garantías constitucionales establecidas en el N°2, N°21 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que respectivamente se refieren al derecho de igualdad ante la ley, derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, al haber emitido el Decreto Alcaldicio N° 2476/2023, del 4 de agosto del año 2023 y el Decreto Alcaldicio N° 2541/2023, del 28 de agosto de 2023, que le fuera notificado el día 5 de septiembre del año en curso, mediante entrega de carta certificada, los cuales impusieron inhabilidad del total de las obras, el desalojo de sus ocupantes y la clausura de su propiedad ubicada en Pasaje Madrid N° 1628, Población Los Alpes, Rancagua; solicitando a esta Corte reestablezca el imperio del derecho y, en definitiva, deje sin efecto el N° 2476/2023, de 4 de agosto del año 2023, permitiendo ocupar la propiedad y en consecuencia se mantenga plenamente vigente, en todas sus partes, la patente comercial provisoria otorgada por el plazo necesario para obtener el permiso de edificación que tramita ante la Dirección de Obras y la posterior recepción definitiva de obras, a fin de asegurar el funcionamiento del establecimiento comercial de su propiedad y de esta forma continuar con las obras civiles que autorice la recurrida en el permiso de edificación correspondiente, o lo que esta Corte estime pertinente en derecho, con expresa condenación en costas. Arguye que con fecha 15 de junio del año de 2022, entregó en arrendamiento a Servicio Automotriz Lissette Escobar E.I.R.L. RUT N°77.589.476-8, su propiedad ubicada en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto recurrido consiste en la dictación por parte de la recurrida, de los Decretos Alcaldicios N° 2476/2023 y N° 2541/2023, de 4 de agosto y 28 de agosto del año 2023, respectivamente; los cuales impusieron inhabilidad del total de las obras, el desalojo de sus ocupantes y la clausura de la propiedad ubicada en Pasaje Madrid N° 1628, Población Los Alpes, Rancagua. Fundado en que habrían sido dictados de manera ilegal y arbitraria, y sin las formalidades establecidas en la ley. 3° Que, la recurrida ha solicitado el rechazo de la presente acción, por cuanto dictó los Decretos Alcaldicios de autos, en uso de sus facultades legales y conforme a derecho. Asimismo, indica que actualmente se encuentra en tramitación la nueva solicitud de permiso de edificación realizada por el actor, la cual aún no ha sido resuelta. 4° Que, las partes han estado contestes en el hecho que el recurrente, con el fin de subsanar las observaciones que originaron los Decretos reclamados en la presente causa, realizó un nuevo pre-ingreso de antecedentes, con fecha 10 de agosto de 2023, en la plataforma online “Smart DOM Rancagua”, que dio origen al Expediente N° 835-2023, el cual actualmente se encuentra en revisión y pendiente de resolución, por lo que no existe una decisión firme de la recurrida, en relación a lo solicitado por el recurrente, de lo que resulta palmario que habiendo la recurrida admitido a tramitación la segunda solicitud del actor, no puede mantenerse firme la sanción impuesta por los mismos hechos que la fundan. 5° Que, por lo razonado resulta forzoso concluir en relación al acto recurrido, que estando aún los antecedentes en revisión, no habiendo sido resuelta aun -en definitiva- la petición de permiso de edificación del actor, que la propia municipalidad aceptó analizar nuevamente, es que los efectos del acto recurrido resultan incompatibles con dicha decisión, que incoó un nuevo proceso, el que se encuentra actualmente vigente, en etapa de revisión, por lo que no existiendo una decisión en tal sentido, la presente acción deberá ser acogida en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, sólo en cuanto la recurrida deberá suspender los efectos del Decreto Alcaldicio N° 2476/2023 de 4 de agosto y modificado por Decreto Alcaldicio N° 2541/202328 de 28 de agosto del año 2023, en tanto no se resuelva la petición efectuada por el recurrente en el Expediente N° 835-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 3181-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, doce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 5 de octubre de 2023 comparece Domingo Humberto Lagos Martínez, quien interpuso acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Juan Godoy Muñoz, por la infracción a las garantías constitucionales establecidas en el N°2, N°21 y N°24 del artículo
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