ESCOBAR/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que comparece don Claudio Escobar Betanzo, funcionario público, domiciliado en Pasaje El Peumo N° 989 comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrida Superintendencia De Seguridad Social (SUCESO), Con fecha 29 de noviembre 2023, le notificó por correo electrónico la Resolución Exenta N°R-01-ISESAT-129021-2023, que confirmó la Resolución Exenta N°R-01-UME-41651-2023, la cual rechazó la presentación que realizó ante la Asociación Chilena de Seguridad, que a su vez calificó de origen común la patología de salud mental ingresada a la mutualidad el 13 mayo 2022. Refiere que la Superintendencia resolvió entre otros “RESUELVO: Rechazase el reclamo por calificación de origen de enfermedad. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744, por tratarse de una patología de origen común” Lo que es complementado con la última resolución que señala “Que, al respecto, el caso fue nuevamente sometido al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que los antecedentes aportados no dan fundamento para modificar la calificación de origen común de la afección de salud mental que presentó entre mayo y octubre de 2022”. Indica que las resoluciones impugnadas carecen de fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la opinión de los médicos tratantes, vulnerándose su derecho a la protección de la salud y rehabilitación física y mental, agregando que su diagnóstico se debe a causa directa del maltrato laboral sufrido. Menciona además, que debido a los problemas de acoso y maltrato laboral, presentó una acción de Tutela Laboral causa RIT T-178-2022 del Juzgado de Trabajo de Chillán, a fin de resguardar sus derechos y dignidad. Manifiesta que el
Fundamentos
fundamentos de la resolución emitida por la recurrida, argumentando la arbitrariedad del acto administrativo e ilegalidad y por ultimo citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En lo que respecta a la ilegalidad sostiene que se han infringido los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, y el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisión de Medicina Preventiva e Instituciones de Salud Previsional, citando textual lo relativo al caso y citando el art.7 de la Ley N°16.744. Señala que se han visto conculcadas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numero 1 y 9 y finalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 3, y 24, 20 y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile, artículo 3, 40 y 44 de la Ley N° 19.880, Art.7 de la Ley 16.744 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedad Profesional y demás disposiciones pertinentes. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en definitiva se acoja en todas sus partes, declarando arbitrarias e ilegales las resoluciones administrativas recurridas; y se ordene a la recurrida autorizar las licencia médica N°70486617-8 y disponer el correspondiente pago del subsidio de incapacidad laboral temporal subsecuente, además conforme al art.7 de la Ley N°16.744 y todos los hechos señalados, solicita se ordene que sea calificada como de origen laboral, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto o en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, todo ello con expresa condenación en costas. 2°. Que, evacua informe el abogado Tomás Garro Gómez, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. Alega primeramente la extemporaneidad de la acción por haberse interpuesto vencido el plazo fatal de 30 días para su ejercicio, agregando que el recurrente de autos con fecha 8 de julio de 2022, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social reclamando en contra de Asociación Chilena de Seguridad por cuanto calificó como de origen común la patología de salud mental que presentó. El citado reclamo fue rechazado mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-41651-2023, de fecha 29 de marzo de 2023 y una vez notificado del referido dictamen, interpuso recurso de reconsideración con fecha 6 de abril de 2023, el que fue rechazado por la resolución en contra de la que recién acciona de protección en forma subsidiaria de las reclamaciones administrativas y, por lo tanto, una vez vencido el plazo fatal que se contempla para su interposición, por lo que la recurrente tenía conocimiento cierto del acto que reclama y quiere modificar con esta acción constitucional, optando por reclamar de dicho acto por la vía administrativa interponiendo en la fecha señalada ( 8 de
Fallo
En mérito de lo expuesto, el Servicio de Salud Ñuble deberá adoptar las medidas tendientes a que los órganos calificadores de la especie se integren de acuerdo a la normativa y jurisprudencia respectiva, a fin de evitar situaciones como la observada en futuros procesos calificatorios”. No obstante, el Servicio de Salud no tomó las medidas indicadas por el ente Fiscalizador. Lo anterior se agravó al no notificársele su calificación, no pudiendo hacer descargos, vulnerándose, según señala, las garantías establecidas en el art.19 N°3 de la Carta Fundamental en concordancia con el Dictamen N° 5202/1998 del Órgano Contralor. El actor reitera el incumplimiento del Servicio de Salud en cuanto a la no designación del recurrente como integrante de la Junta Calificadora, y por otro lado su calificación improcedente agregando que los pronunciamientos de la Contraloría son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización, lo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N.º 18.575; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N.º 10.336. Hace presente que en virtud de la ley de transparencia, El Servicio de Salud Ñuble el 16 de octubre 2023, al responder la solicitud de información N° AO026T0001720 realizada por el recurrente, le envió el acta de sesión de constitución de la Junta Calificadora Local realizada el 21 de septiembre del 2023 donde a juicio del actor entregó a los integrantes informació
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Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que comparece don Claudio Escobar Betanzo, funcionario público, domiciliado en Pasaje El Peumo N° 989 comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerale
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