SIN INFORMACION

/DE LA HOZ

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público, Pablo Donoso Guzmán, interponiendo acción de amparo constitucional en favor del imputado Sergio Robert Valenzuela Escaff, contra la resolución dictada por la sala de esta Corte de Apelaciones integrada por el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, el Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel y el abogado Integrante señor Juan de la Hoz Fonseca, de fecha 27 de noviembre del presente, que confirmó la resolución apelada, de 13 de noviembre del año en curso, dictada en causa RIT 1175-2021 del Juzgado de Garantía de Bulnes, que negó lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por su defensa. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 05 de agosto de 2022, el amparado fue formalizado por el delito previsto en el artículo 192 de la Ley 18.290, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado, aprobándose a su respecto la suspensión condicional del procedimiento, por el término de un año, fijándose como condición la prevista en el artículo 238 letra g) del Código Procesal Penal. Agrega que con fecha 20 de junio del presente, el 5° Juzgado de Garantía de Santiago informa que, con dicha fecha, el amparado fue objeto de una nueva formalización, por distintos hechos, comunicación puesta en conocimiento del Ministerio Público y la Defensa el mismo día. Posteriormente, el 13 de octubre, la Fiscalía solicita se fije audiencia de revocación de la suspensión condicional del procedimiento, la que fue fijada por el tribunal para el día 13 de noviembre del año en curso. Precisa que todas estas actuaciones se han verificado con posterioridad al plazo de un año y que, habiendo transcurrido el plazo de observación de la suspensión, sin que ésta haya sido revocada, correspondía que la causa se sobreseyera definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 inciso 2° y 250 letra d) del Código Procesal Penal, sin embargo el Tribunal resolvió que se daban los presupuestos para la revocación y acogió la solicitud

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5º Que, en el presente recurso, en síntesis, lo reclamado por el recurrente es la ilegalidad en que se incurre al confirmar la resolución que rechazó declarar el sobreseimiento definitivo de la causa penal RIT 1175-2021 del Juzgado de Letras y Garantía Bulnes. A su turno, los recurridos, sostuvieron que se cumplió con todos los requisitos exigidos en los artículos 237 y 240 del Código Procesal, siendo dictada la resolución de manera suficientemente fundada, sin perjuicio que la parte amparada no comparte el sustento expresado en la misma. 6° Que, de la lectura de la resolución transcrita en el numeral segundo del presente fallo, se constata que la segunda sala de esta Corte de Apelaciones confirmó una resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que revocó la suspensión condicional del procedimiento decretada respecto de Sergio Valenzuela Escaff, teniendo presente que antes del plazo de observación de un año el imputado fue formalizado por otro delito, lo que fue conocido por el tribunal a quo, y que si bien transcurrió el referido plazo sin que se decretara la revocación, dicha circunstancia se deriva de causas imputables al Tribunal y no al ente persecutor, lo que justifica la mantención de la resolución recurrida. 7° Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener presente lo siguiente: a) Conforme al artículo 63 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer, en segunda instancia, de las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía. b) El artículo 239 inciso segundo del Código Procesal Penal establece que es apelable la resolución que se pronuncia acerca de la revocación de la suspensión condicional del procedimiento. c) Los tribunales tienen la obligación de fundamentar las resoluciones que dicten, expresando sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basen las decisiones tomadas. d) La Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, conociendo de la apelación de la resolución que revocó la suspensión condicional del procedimiento, con fecha 27 de noviembre del año en curso, resolvió confirmarla, por las razones de hecho y de derecho que se detallan en la resolución que ahora se impugna por la vía del amparo. En consecuencia, no vislumbra ninguna actuación ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que pueda perturbar, restringir o amenazar la libertad individual del amparado, desde que han resuelto el asunto sometido a su decisión mediante resolución fundada, actuando en el ámbito de su competencia. Finalmente, resulta palmario que lo que se pretende por el recurrente es que otra sala de la misma Corte realice un nuevo an

Fallo

por tanto no se puede justificar que se reactive un proceso penal en su contra porque la salida alternativa no se revocó en tiempo y forma. Así las cosas, agrega, justificar la revocación de la suspensión condicional sólo en que el Ministerio Público no pudo realizar la petición “por causas imputables al Tribunal” contradice el principio In Dubio Pro Reo, con lo cual se incurrió en una infracción de garantías, específicamente del debido proceso, y como consecuencia, se produjo una amenaza a la libertad personal del amparado manteniendo en trámite un procedimiento penal en su contra cuando lo correcto era dictar el sobreseimiento definitivo, ya que, transcurrido el plazo sin que se revoque la salida alternativa, debe operar el principio de preclusión. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en ese sentido. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo en contra de la sala de esta Corte de Apelaciones que con fecha 27 de noviembre de 2023, dictó ilegal y arbitrariamente la resolución que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Bulnes de fecha 13 de noviembre de 2023, se deje sin efecto dicha resolución y en su lugar se acoja el sobreseimiento definitivo que fuera solicitado en su oportunidad. 2°.- Que, informan el señor Guillermo Arcos Salinas, Ministro; el señor Solón Vigueras Seguel, Fiscal Judicial; y don Juan de la Hoz Fonseca, Abogado Integrante y exponen que en concepto del apoderado del amparado, constituye un acto arbitrario e ilegal que a

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Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público, Pablo Donoso Guzmán, interponiendo acción de amparo constitucional en favor del imputado Sergio Robert Valenzuela Escaff, contra la resolución dictada por la sala de esta Corte de Apelaciones integrada por el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, el Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Segue

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