SIN INFORMACION

IRRIBARRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Claudia Villegas Sepúlveda, en representación de doña Nancy Jesús Irribarra Espinoza, profesora, domiciliada en Villa Llaipén dos, comuna de Quirihue, interponiendo acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces, por el acto ilegal y arbitrario de dictar resolución que confirma el rechazo del pago de licencia médica válidamente emitida, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica en cuanto al acto recurrido que en el mes de mayo del año en curso, su médico tratante, doña María Patricia Yáñez Acevedo, psiquiatra, emitió licencia médica folio 85856376-3, disponiendo 30 días de reposo a contar del 05 de mayo de 2023 por un trastorno adaptativo mixto, la que fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por lo que concurrió a la Superintendencia de Seguridad Social a fin de apelar dicho rechazo. Señala que con fecha 04 de octubre del presente, fue notificada vía correo electrónico de la Resolución Exenta N° R-01-UME-131451-2023, en la cual se confirmó el rechazo de su licencia apelada. Sostiene que los argumentos esgrimidos por la recurrida son someros y generales, transcribiendo dicha resolución en su presentación. En cuanto a la infracción legal, manifiesta que la resolución exenta previamente individualizada, fue emitida con manifiesta falta de fundamento, infringiendo los principios básicos de todo acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3 y 30 de la Ley 19.880 y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 3, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por la Comisión de Medicina Preventiva e Instituciones de Salud Previsional. Lo anterior por cuanto emite la resolución de manera infundada, sin solicitar a la recurrente informes médicos que aportar ni efect

Fundamentos

considerando que la licencia médica ha sido válidamente emitida disponiendo un reposo en el contexto de un tratamiento de salud. En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, señala las consagradas en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Al efecto explica que el rechazo de su licencia médica implica que no contará con los medios económicos para hacer frente a sus necesidades diarias, tales como alimentación y compras de medicamentos prescritos según la patología que padece, comprometiendo y conculcando su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Por otro lado, la decisión de la recurrente implica que se vulnera la garantía de igualdad en tanto no se ha aplicado el procedimiento establecido en la ley para todos los casos semejantes. Asimismo, mantener el rechazo de su licencia médica constituye una privación de la remuneración a la que tiene derecho, afectándose su derecho de propiedad. Finaliza solicitando a esta Corte que se acoja el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado la resolución exenta N° R-01-UME-131451-2023, rechazando la licencia médica con manifiesta falta de fundamento; y que se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica N° 85856376-3, extendida a favor de la recurrente, sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias que en derecho se estimen pertinentes para restablecer el imperio del mismo, con costas del recurso. 2°.- Que, evacúa informe el abogado Tomás Garro Gómez, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y alega primeramente la extemporaneidad de la acción por haberse interpuesto vencido el plazo fatal de 30 días para su ejercicio, pues constaría de los expedientes administrativos electrónicos que la recurrente tenía conocimiento cierto de la confirmación de sus licencias médicas por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Ñuble, a más tardar, al 9 de junio del año 2023, pues en esa fecha optó por reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, a través del recurso jerárquico administrativo en contra de lo resuelto por la COMPIN de esa región, sin interponer el recurso de protección, de conformidad a lo dispuesto en el numeral uno del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la tramitación y

Fallo

fallo de la acción de protección. Subsidiariamente informa y sostiene que en cuanto a la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social, consta en el expediente administrativo que la recurrente con fecha 9 de junio del año 2023, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia médica N° 85856376-3, extendida por un total de 30 días de reposo a contar del 5 de mayo de 2023, por cuanto la referida comisión médica, administradora del beneficio, consideró que el reposo otorgado por el médico tratante no se encontraba justificado. En ese sentido, indica que con la finalidad de resolver adecuadamente la referida presentación, se recabaron los antecedentes médicos de la Comisión de Medicina Preventiva reclamada y previo estudio de los antecedentes médicos, confirmó el rechazo de la licencia reclamada mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-131451-2023, de 4 de octubre del año 2023, al no estar justificado el reposo prescrito. Cita la recurrida fundamentos de la resolución 123391-2023 el que indica: Que la licencia “(…) extendida por un total de 30 días a partir del 5-5-2023. Emitida por Dra. María Patricia Encarnación Yáñez Aedo, psiquiatra, modalidad libre elección, con diagnóstico de F43.21 presentación previa a la SUSESO que acoge Lm previa a la ahora reclamada. Acumula un total de 375 días de reposo por causa psiquiátrica, solo descontinuados por mes estival (reclamante es profesora). 341 días ya autorizados previos al reposo reclamado.

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Claudia Villegas Sepúlveda, en representación de doña Nancy Jesús Irribarra Espinoza, profesora, domiciliada en Villa Llaipén dos, comuna de Quirihue, interponiendo acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces, por el act

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