SIN INFORMACION

MONTECINOS/COLEGIO ALTURAS DE CHILLÁN

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Fabián Montecinos Artigas, en favor de su hijo Tomás Aníbal Montecinos Arce, domiciliado para estos efectos en calle Constitución N°492, oficina 303, comuna de Chillán, quien interpone acción de protección en contra del Colegio Alturas de Chillán, representado por su director, don Héctor Guillermo Vergara Villegas, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°1184, de la ciudad de Chillán, o contra quien subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular. Expone que es apoderado de Tomás Montecinos Arce, en favor de quien recurre, quien es estudiante de octavo básico, indicando que éste se encontraba en lista de espera interna para matrícula en el Colegio Alturas; que el 16 de noviembre de 2023 a las 13:16 horas, recibió un llamado desde el N°932250625, pero por

Fundamentos

motivos laborales, no pudo responder; que unos minutos después devolvió la llamada al número que le había marcado, momento en que la recurrida le informa que el motivo de la llamada era por la matrícula de su hijo, pero que ya no se realizaría debido a que el cupo había sido asignado a otro alumno, por no haber atendido la referida llamada. Indica que la decisión de la recurrida es del todo arbitraria, abusando del estado de espera del cupo de matrícula, y procediendo mediante un “pinchazo telefónico”, pese a que existen medios más formales de comunicación, como sería un correo electrónico, y de plano habría decidido dejar sin matrícula a su hijo, sin siquiera dar un plazo prudente para concurrir al trámite o enviar una respuesta, demostrado la clara intención de no asignarle matrícula, usando esa llamada, de marcación corta, para desplazarlo de la lista de espera. Continúa exponiendo que el mismo día concurrió a las dependencias del colegio, entrevistándose con su director, lo cual consta en ficha de entrevista, en la que se le individualiza como “ex apoderado año 2023” y se omite el actuar denunciado, que es el bloqueo de matrícula, reduciendo su reclamo solamente a la forma de contacto. Señala que el día jueves 17 de noviembre de 2023, en un nuevo contacto telefónico con el Director del establecimiento, se le informa que el motivo de no matricular al estudiante afectado era porque el niño estuvo matriculado antes en el establecimiento educacional, y habría sido retirado, queriendo ahora volver a la enseñanza media, confirmando que se asignó el cupo de matrícula a otro estudiante que estaba más abajo en la lista de espera. Reitera que el actuar del recurrido es del todo arbitrario, por cuanto de sus propias palabras se desprende que la intención de fondo era desplazar la lista de espera, saltándose a su hijo, y asignársela, al parecer, al hijo de un profesor del establecimiento, que estaba en un lugar inferior, procediendo de forma irregular. Añade que efectuó una denuncia ante la Superintendencia de Educación, según da cuenta el Comprobante de Atención de fecha 16 de noviembre de 2023; que su hijo hasta el momento se encuentra sin establecimiento educacional para cursar el primer año de la enseñanza media, lo cual le ha afectado anímicamente, debiendo buscar apoyo profesional, viéndose además amenazado o privado de su derecho a la educación. Afirma que el recurrido ha actuado ilegal y arbitrariamente al impedir la matrícula de su hijo, atendido que la espera de ésta fue realizada por todos los conductos que el mismo colegio le indicó, encontrándose en segundo lugar, y que sólo debido a un “pinchazo telefónico” es descartado. Estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 11 y 24 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia, y finaliza solicitando tener por interpuesta la acción de protección, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que la conducta de la recurrida e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Rodrigo Fabián Montecinos Artigas, en favor de su hijo Tomás Aníbal Montecinos Arce. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra, señora Érica Pezoa Gallegos. No firma la ministra señora Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N°1388-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece Rodrigo Fabián Montecinos Artigas, en favor de su hijo Tomás Aníbal Montecinos Arce, domiciliado para estos efectos en calle Constitución N°492, oficina 303, comuna de Chillán, quien interpone acción de protección en contra del Colegio Alturas de Chillán, representado por su director, don Héctor Guillermo Vergara Villega

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