SIN INFORMACION

LOZANO/BRIONES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Luis Lozano Donaire, quien interpone interponer recurso de protección en favor de doña Elizabeth Odette Lozano Sepúlveda y contra de Juan Esteban Briones Rodríguez, por los actos y omisiones arbitrarios e ilegales que perturban, amenazan y le privan de sus garantías constitucionales sobre su derecho de propiedad y el debido proceso, al realizar actos de autotutela que repugnan nuestro ordenamiento jurídico Refiere que la señora Lozano Sepúlveda es propietaria de un inmueble ubicado en San Gregorio denominado LOTE 32 que forma parte de la subdivisión del resto del inmueble denominado Fundo El Carmen ubicado en la comuna de Ñiquén; que dicho Lote está ubicado en calle Las Rosas sin número San Gregorio y que tiene una superficie de 7811 metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE: Doña Ramona Parada y don Hugo Gebrie, SUR: con medialuna y Lote 30; ESTE: con calle Las Rosas y OESTE: con Ramona Parada, inscrita su nombre a fojas 1328 N°1227 de 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Señala que sobre el referido inmueble existió un usufructo terminado por el fallecimiento de la usufructuaria; que el inmueble tiene por dirección calle Las Rozas s/n° rol de avalúo el número 17-394 de San Gregorio; que tiene sus deslindes claros y definidos y se ubica en el radio urbano de San Gregorio a pocas cuadras de la plaza; que constituye el acceso a calle Las Rozas su única conexión directa con vía pública, como se evidencia de sus propios deslindes indicados en su título y que colinda con un inmueble que tiene acceso a la Ruta 5 Sur al poniente y con otros inmuebles que lo encajonan, razón por la cual en la división que le dio origen al lote se dejó una especie de lengüeta larga y delgada o derechamente un camino interior del predio que da conexión directa con la calle Las Rozas, vía pública que permite el ingreso al inmueble. Sostiene que el recurrido no pudo menos que saber que en el lugar exi

Fallo

fallo y que se le condene a las costas de la causa. 2°.- Que, mediante oficio N° 842, de 13 de noviembre de 2023, la Prefectura de Carabineros de Ñuble informa que habiéndose constituido personal de Carabineros en el Lote Nro. 32, que forma parte de la subdivisión del resto del inmueble denominado Fundo El Carmen, ubicado en calle Las Rosas sin número, San Gregorio, comuna de Ñiquén, se pudo apreciar que en el lugar indicado se mantienen montículos de material sólido (ripio), impidiendo el paso por el camino que conecta la calle Las Rosas con la Ruta 5 Sur, además de mantener en el lugar una construcción de material solido (losa de concreto). 3°.- Que, informa el abogado Juan Esteban Briones Rodríguez, por sí y en representación de la empresa Constructora, Inmobiliaria E Inversiones Emibasti Spa, y señala que la parte recurrente pretende crear un derecho de propiedad y de servidumbre a través de una acción de protección. Afirma que la propietaria del Lote 41, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en la calle Salas esquina de Rosas sin número, San Gregorio de la comuna de Ñiquén, de 202 metros cuadrados de superficie, es la empresa Constructora, Inmobiliaria E Inversiones Emibasti Spa; que su título se encuentra inscrito a fojas 1700, Número 1696, del Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, razón por la cual alega la falta de legitimidad pasiva, toda vez que se ha dirigido contra una persona natural. Además, estima qu

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Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Luis Lozano Donaire, quien interpone interponer recurso de protección en favor de doña Elizabeth Odette Lozano Sepúlveda y contra de Juan Esteban Briones Rodríguez, por los actos y omisiones arbitrarios e ilegales que perturban, amenazan y le privan de sus garantías constitucionales sobre su derecho de pro

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