2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO SANTANDER-CHILE/TRANSPORTES Y SERVICIOS RODOLFO FIGUEROA Y OTRA LTDA.

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo primero a décimo sexto, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que consta en autos que con fecha 12 de Junio de 2023 se llevó a efecto la subasta de los Lotes 28 y 31 resultantes de la subdivisión de la Hijuela N° 1 del predio Los Sauces, de la comuna de Pinto, respecto de los cuales don Rodolfo Figueroa Ponce constituyo hipoteca con cláusula de garantía general en favor del tercerista, Banco de Chile, siendo adjudicados a don Freddy Vásquez Torres. 2°.- Que el acreedor hipotecario Banco de Chile fue notificado con anterioridad a la subasta, sin haber manifestado su voluntad en orden a conservar la hipoteca, por lo que conforme al inciso segundo del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que opta por ser pagado sobre el precio de la subasta. 3°.- Que las causas de preferencia en nuestra legislación, de conformidad a lo previsto en el artículo 2470 del Código Civil, son solamente el privilegio y la hipoteca y conforme al artículo 2477 del mismo cuerpo legal, la tercera clase de créditos comprende los hipotecarios 4°.- Que la parte ejecutante ha sostenido al contestar el traslado respectivo que se ha producido la “purga de la hipoteca” y consecuencialmente, la extinción de la hipoteca. 5°.-.Que la purga de la hipoteca opera cuando un tercero adquiere la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez, en cuyo caso el acreedor hipotecario ve extinguido su derecho a perseguir el bien hipotecado, en manos de quien se encuentre. El artículo 2428 del Código Civil consagra este beneficio para el adquirente del inmueble, quien así lo integra a su patrimonio sin la hipoteca que lo gravaba, es decir, la purga de la hipoteca tiene por finalidad proteger al tercero que adquiere en pública subasta, pero ello no implica la extinción de la preferencia para el acreedor hipotecario que interpone la correspondiente tercería de prelación oportunamente, esto es, antes de producido el pago, como sucede en el presente caso, invocando su derecho al pago de sus créditos con cargo a los fondos resultantes de la subasta de los bienes hipotecados y que deben ser destinados a satisfacer los créditos vencidos y exigibles al deudor, en el orden de prelación que la ley establece. En efecto, conforme al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, al optar el Banco de Chile por pagarse con el producto de la subasta, no implica de manera alguna que quien es acreedor hipotecario pueda perder la posibilidad de alegar su preferencia como erradamente plantea el recurrente, por el contrario, en el caso en estudio el incidentista precisamente optó por una de las alternativas que le estaban permitidas. 6°.- Que, en consecuencia, el tercerista goza respecto del producto del remate de los inmuebles hipotecados de preferencia para su pago, ya que tiene un crédito privilegiado de tercera clase, conforme al artículo 2477 del Código Civil, motivo por el cual se acogerá la tercería de prelación. 7°.- Que atendido lo con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos, 2428, 2470, 2477 del Código Civil y 186, 227, 492 y 518 Nº3 del de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de Agosto último, dictada en el cuaderno de tercería, en cuanto rechaza la tercería de prelación interpuesta por el Banco de Chile, acogiendo la de pago, y en su lugar se resuelve que se acoge, sin costas, dicha demanda incidental de tercería de prelación deducida en contra del Banco Santander Chile y la Sociedad Transportes y Servicios Rodolfo Figueroa y otra Limitada, omitiéndose pronunciamiento respecto de la tercería de pago. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Arcos. ROL 638-2023.-CIVIL

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo primero a décimo sexto, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que consta en autos que con fecha 12 de Junio de 2023 se llevó a efecto la subasta de los Lotes 28 y 31 resultantes de la subdivisión de la Hijuela N° 1 del predio Los Sauces, de la com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica