VILUGRÓN/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE MALLECO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece JOSÉ NIBALDO VILUGRÓN MARTÍNEZ, chileno, profesor, cédula nacional de identidad número 9.321.734-9, domiciliado en sector Pablo Neruda Asentamiento Copihue, comuna de Ercilla, quien interpone recurso de protección en contra de DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO, Rut 60.511.091-6, representada legalmente por doña IRLE ANDREA PARRA SAUTEREL, ambos domiciliados en calle Lautaro tercer piso, comuna de Angol. Indica que en agosto del año 1987 fue nombrado profesor de enseñanza básica para la Ilustre Municipalidad de Ercilla. Desde aquella fecha que ejerce funciones en la Escuela G-128 Asentamiento Pablo Neruda. La Escuela se encuentra a una distancia aproximada de 35 kilómetros del sector urbano de Ercilla. Desde el nombramiento como docente de la Escuela G-128 Pablo Neruda, en 1987, la Municipalidad le hizo entrega de una casa que está ubicada a 1.800 metros aproximadamente de la Escuela. Desde 1987 que reside ininterrumpidamente en la casa entregada por la Municipalidad, velando por su buen estado de conservación y realizando mejoras con su propio dinero aunque la responsabilidad recaía en la Municipalidad de Ercilla. Siendo docente municipal fue elegido concejal por la comuna de Ercilla y en el año 2008 fue elegido alcalde. Como alcalde en ejercicio continuó viviendo en la misma casa entregada por la Municipalidad en el año 1987. Posteriormente fue reelegido como alcalde de la comuna para los períodos 2012-2016 y 2016-2021. En el año 2011, concejales de la Municipalidad realizaron una consulta a la Contraloría Regional de la Araucanía para que se pronuncie respecto del beneficio otorgado por el municipio consistente en el uso gratuito de la casa ubicada en el asentamiento Pablo Neruda. La Contraloría señaló que podía seguir haciendo uso de la vivienda, pero se debía otorgar su uso ya no de forma gratuita, sino estableciendo un contrato de arrendamiento. Así es como la Municipalidad de Ercilla dictó el decreto exento N° 799 de
Fundamentos
fundamentos de hecho, no se justifica fácticamente, sólo señala que la tenencia de la vivienda no estaría conforme a derecho. Dicha resolución fue suscrita por el actual alcalde de la comuna don Valentín Vidal Hernández. Ante la arbitrariedad que significaba la resolución del actual alcalde concurrió a la Contraloría Regional de la Araucanía señalando que la actual administración municipal quiere privarle del uso de la vivienda que habita desde 1987. La Contraloría señala que: "atendido que el peticionario ostenta un vínculo como docente titular con la mencionada entidad edilicia, desde el año 1987, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 19.070, este tendrá derecho al uso de vivienda fiscal en la medida que a dicha época dicho beneficio haya sido pactado en su contrato de trabajo, y que su relación laboral como docente del mencionado municipio no se haya visto interrumpida, salvo por el periodo que ejerció como alcalde de esa entidad. Finalmente, y sin perjuicio de lo ya señalado, se debe indicar que el referido oficio número 230, de 2022, agrega que, si bien el beneficio de casa-habitación para docentes no está regulado dentro de aquellos que prescribe la referida ley 19070, el alcalde de conformidad con lo señalado en la letra f) del artículo 65, de la ley N° 18.695, puede arrendar a un docente una casa-habitación, con o sin el acuerdo del concejo, según el tiempo de arrendamiento, y conviniendo con el docente la renta en forma discrecional, a la falta de estipulación legal sobre la materia, con lo cual se entiende por atendido el asunto planteado. Con la respuesta de Contraloría de fecha 03 de mayo de 2022 se quedó tranquilo y asumió que la actual administración municipal dejaría de insistir en la entrega de la vivienda, sabiendo que cumplo los requisitos para utilizarla, máxime si continúo pagando un arriendo mensual equivalente al 10% de mi sueldo. Además, sigue trabajando como docente en la Escuela G-128 Pablo Neruda y me restan menos de tres años para jubilar, por lo que la insistencia de restituir la vivienda carece de todo fundamento, estableciéndose solo en un capricho de la actual administración. Sin embargo, la Municipalidad de Ercilla siguió adelante con la idea de expulsarlo de la vivienda y es así como el día viernes recién pasado, 22 de septiembre 2023, fue notificado por Carabineros de la Sexta Comisaría de Ercilla de la resolución exenta número 564, de fecha 06/09/2023, de la Delegación Presidencial Provincial de Malleco, que requiere la restitución inmediata del inmueble administrado por la Ilustre Municipalidad Ercilla, ubicado en el kilómetro 45, sector Pablo Neruda, localidad denominada asentamiento Copihue de la comuna de Ercilla, ocupado por don José Nibaldo Vilugrón Martínez, o en manos de quien lo detente. Además, se me concede un plazo de cinco días para la restitución voluntaria o el desalojo con auxilio de la fuerza pública, para el evento de no cumplirse dentro del quinto día. ACTO ILEGAL. La resolución exe
Fallo
por tanto no permite entender que el régimen jurídico que regula a estas entidades y el de su bienes se viera alterado sustancialmente por considerarlos un patrimonio distinto al patrimonio estatal, puesto que la autonomía municipal constituye un principio de descentralización administrativa que ya estaba incorporado al sistema municipal chileno antes de los cambios introducidos a la Carta Fundamental y a la citada Ley N° 18.695 por las leyes 19.097 y 19.130,respectivamente, normas que solo se limitaron a ratificar el aludido principio consagrándolo expresamente. Para la protección de los bienes del estado, el legislador ha entregado una serie de herramientas a los administradores del Estado para su resguardo, sin embargo, pese a que los alcaldes municipales tengan la administración de los bienes en conformidad al artículo 63 letra f) de la Ley 18.965, no tiene facultad para ordenar, vía administrativa el desalojo de una ocupación ilegal de ellos. Por lo anterior, deben recurrir necesariamente a una autoridad u órgano dotado de las facultades que la ley establece para que dicte una resolución en tal sentido, siendo en este caso, los Gobernadores o Delegados Presidenciales Provinciales. Cita al respecto el dictamen N° 01466N98 de la Contraloría General de la República al respecto. Por tanto, el Gobernador respecto de los bienes municipales puede adoptar medidas tendientes a impedir su ocupación ilegal, o, en fin, obtener administrativamente su restitución, si el órgano encar
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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece JOSÉ NIBALDO VILUGRÓN MARTÍNEZ, chileno, profesor, cédula nacional de identidad número 9.321.734-9, domiciliado en sector Pablo Neruda Asentamiento Copihue, comuna de Ercilla, quien interpone recurso de protección en contra de DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE MALLECO, Rut 60.511.091-6, representada l
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