SALGADO/GARCÍA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veintidós. Y se tiene además presente: Primero: Que estos autos Rol C-148-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, se iniciaron mediante oposición deducida por Alexis Gerardo Salgado Vera a la solicitud de regularización formulada en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble por Francisco Javier García Coloma, en expediente administrativo N° 13588, con el fin de que se le reconozca la calidad de poseedor regular de un predio rural ubicado en los Maquis Bajos de la comuna de Cobquecura. Dicho bien raíz tiene una superficie aproximada de 9,59 hectáreas y sus deslindes son: NORTE: Marcelo López Alarcón y sucesión Oracio Muñoz y Otros, ambos en línea quebrada separados por barranco. ESTE: Sucesión Oracio Muñoz y Otros en línea quebrada separado por barranco. SUR: María clara Subercaseaux García de la Huerta en línea quebrada, separado por barranco y cerco. OESTE: Marisol del Carmen Calabrán Moraga en línea quebrada y Marcelo López Alarcón, ambos separados por cerco. Segundo: Que, conviene precisar que las actuaciones procesales verificadas en la causa son las siguientes: 1.- Por resolución de ocho de septiembre de dos mil veintidós el juez del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue proveyó: “Por recibidos los antecedentes. Previo a resolver, comparezca el demandante debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Hecho, se resolverá lo que corresponda.” 2.- Ante la inactividad del demandante, con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintitrés el tribunal ordenó el archivo de los antecedentes. 3.- Por resolución de veintidós de agosto del presente año, a solicitud del demandado, se ordenó el desarchivo de la causa y apercibir al demandante a comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demand
Fundamentos
fundamentos descritos en el artículo 19 o si reúne los requisitos del artículo 20. Si careciere de ellos, la declarará inadmisible, ordenando en la misma resolución la inscripción a que se refieren los artículos 12 y 14 de esta ley, la cual será apelable conforme a las reglas generales, notificándose dicha negativa por el estado diario al actor y personalmente al demandado. Si el tribunal estimare que la demanda aparece revestida de fundamentos plausibles y reúne los requisitos legales, citará a las partes a una audiencia de contestación en día y hora determinados, por verificarse entre los diez y treinta días hábiles contados desde su ingreso, con el fin de que las partes expongan lo que convenga a sus derechos. La demanda y su proveído serán notificados, a lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida, debiendo el tribunal proceder conforme al inciso anterior ordenando la respectiva inscripción, resolución que será inapelable. Si hubiere necesidad de prueba, ésta se rendirá en el plazo y forma establecidos para los incidentes, y se apreciará en conciencia. En igual forma serán apreciados por el juez los antecedentes acumulados en la instancia administrativa, que le hayan sido remitidos por el Servicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20°.” Quinto: Que, de las normas transcritas en el considerando anterior se desprende que, una vez remitidos los antecedentes al juzgado de letras competente, el Ministerio de Bienes Nacionales no puede volver a conocer de los antecedentes, pues el asunto ya no puede ser resuelto en sede administrativa. En efecto, el artículo 22 establece que el juez puede, de inmediato, declarar inadmisible la demanda (oposición) y ordenar la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, citar a las partes a una audiencia de contestación, debiendo la demanda ser notificada con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la verificación de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no deducida; y en este último caso debe también ordenar la respectiva inscripción. En el caso de marras, en lo que interesa, el juez ordenó apercibir al demandante a comparecer debidamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda y luego, por resolución de doce de septiembre de dos mil veintitrés, tuvo por no presentada la demanda. Sexto: Que, atendido que el juez tuvo por no presentada la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del DL 2695 corresponde ordenar la inscripción del inmueble cuya regularización fue solicitada. En efecto, si bien el referido artículo no contempla específicamente la situación en que el demandante no cumple con el deber de comparecer patrocinado por abogado (como en el presente caso), lo cierto es que lo que se pretende con dicha norma es que el tercero que se opone a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto Ley 2.695; 186 y 187 del Código de Procedimiento, se revoca en lo apelado la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto ordenó la remisión de la causa al Ministerio de Bienes Nacionales; y en su lugar se decide que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Quirihue la inscripción, a nombre del solicitante, don Francisco Javier García Coloma, en el Registro de Propiedad, de la totalidad del inmueble objeto de la regularización en el expediente administrativo número 135881 del Ministerio de Bienes Nacionales, que recae en la propiedad rural ubicada en Los Maquis Bajos, Predio Buena Vista; Comuna de Cobquecura, Provincia de Itata, Región de Ñuble y tiene una superficie aproximada de 9,59 hectáreas y sus deslindes son: NORTE : Marcelo López Alarcón y sucesión Oracio Muñoz y Otros, ambos en línea quebrada separados por barranco. ESTE : Sucesión Oracio Muñoz y Otros en línea quebrada separado por barranco. SUR : María clara Subercaseaux García de la Huerta en línea quebrada, separado por barranco y cerco. OESTE: Marisol del Carmen Calabrán Moraga en línea quebrada y Marcelo López Alarcón, ambos separados por cerco. En cuanto a los deslindes y superficie deber estarse, al plano y la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Región de Ñuble agregados al expediente administrativo. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacc
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Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veintidós. Y se tiene además presente: Primero: Que estos autos Rol C-148-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, se iniciaron mediante oposición deducida por Alexis Gerardo Salgado Vera a la solicitud de regularización formulada en la Secretaría Regional Ministe
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