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VARGAS/SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

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Fecha

12 de diciembre de 2023

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO, abogado, en representación de doña XIMENA IGNACIA ABRIL VARGAS AGURTO, interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR. Esto, toda vez que el aludido Servicio de Salud ha dictado una serie de actos administrativos (Oficio Ordinario Nº 182, de fecha 24 de enero de 2022; la Resolución Exenta Nº N°5663, de fecha 28 de abril de 2022; y el Oficio Ordinario Nº 1582, de fecha 17 de junio de 2022), los cuales privan, perturban y amenazan las garantías constitucionales de su representada, consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso quinto, 17 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Esto, sin perjuicio de que el SSAS obligó a su representada a suscribir un ilegal y arbitrario Convenio sobre Derechos, Obligaciones y Garantía de Becario en Programa de Subespecialidad en Cirugía de Cabeza, Cuello y Plástica el pasado 07 de septiembre de 2022, el cual también vulnera las aludidas garantías fundamentales. I. ANTECEDENTES DE LA PRESENTE ACCIÓN DE PROTECCIÓN 1. El 26 de octubre de 2012, la doña Ximena Ignacia Abril Vargas Agurto, se tituló como Médico Cirujano de la Universidad de la Frontera, aprobando con fecha 12 de diciembre de 2012 el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM). 2. Luego, con fecha 20 de agosto de 2019, la Dra. Vargas obtuvo su título de especialista en cirugía general, el cual fue otorgado por la Universidad de Chile. Todo esto, consta en certificado extendido por la Superintendencia de Salud, de fecha 24 de septiembre de 2023. 3. Tiempo después, durante el mes de abril del año 2021, la Dra. Ximena Vargas, quien es médico especialista en cirugía general, comenzó a realizar averiguaciones sobre el concurso en el Servicio de Salud Araucanía Sur para acceder a las becas de sub especialidad con ingreso en el año 2022. 4. En este contexto, y como veremos, si bien la intención de la Doctora Vargas era comenzar su especialización el año 2022 y no el 2021 (

Fundamentos

Considerando 25º)”. 45. Pues bien, en primer lugar, vemos que la conducta del SSAS, consistente en denegar el financiamiento del arancel y matrícula del año 2021 de la beca de especialización a la Doctora Ximena Vargas, desconociendo así las condiciones ofrecidas originalmente a su representada, sin razón ni fundamento alguno, constituye una discriminación ilegal y arbitraria que infringe el artículo 19 Nº 2 de la Constitución. Esto, toda vez que si bien es cierto que los Directores de los Servicios de Salud cuentan con la facultad legal para aceptar o rechazar postulaciones a las becas de especialización o en su caso, determinar si procede o no otorgar financiamiento para la realización del programa de especialización, dicha potestad discrecional está sujeta a una serie de límites de índole constitucional y legal que deben ser cumplidos. 46. Pues bien, en términos generales, la discrecionalidad administrativa, “es una facultad atribuida por ley a un órgano de la Administración del Estado, para que este órgano frente a una determinada situación que motive su actuar, pueda optar libremente y dentro de los márgenes que fija el ordenamiento jurídico, por la decisión que estime más razonable, conveniente, oportuna, eficaz y proporcionada, de acuerdo a los antecedentes que la justifican, evitando así incurrir en un acto u omisión arbitraria”. 47. En nuestro país, connotados profesores de Derecho Constitucional y de Derecho Civil, han dado diversas nociones de discrecionalidad administrativa. Así, CEA EGAÑA, la define como “el margen limitado de libertad que la ley concede expresamente a la Administración para que, en casos o situaciones concretas, interprete y aplique sus disposiciones generales con sujeción a los fines y medios previstos en ella”. Otros, como SILVA CIMMA, señalan que “en virtud de la discrecionalidad administrativa, el órgano administrativo está facultado para actuar conforme a criterios de conveniencia u oportunidad. Habrá a menudo discrecionalidad en los motivos, en cuanto quien administra está facultado para resolver si actúa o se abstiene de hacerlo en un caso determinado”. En similares términos, se refiere Pierry Arrau. 48. En base a lo anterior, podemos ver que la discrecionalidad administrativa, se trata necesaria e inexorablemente de un poder demarcado, limitado, contenido en fronteras requeridas hasta por imposición racional, puesto que, la falta de ellas le haría perder el carácter de poder jurídico. De esta manera, la concesión de un cierto grado de discrecionalidad en la toma de determinadas decisiones (en este caso al Director del SSAS), no supone una atribución ilimitada de poder, por cuanto en aquella decisión no puede tener cabida la arbitrariedad, el abuso o la injusticia. Así las cosas, la potestad del Servicio para decidir si otorga o no financiamiento al programa de especialización de una becaria, está sometido a unos límites generales, además de los específicos que deriven de la norma que regula cada tipo de

Fallo

por tanto, los profesionales, previo a la postulación a las Universidades, deberán contar con la carta de patrocinio institucional. En caso contrario, no podrá ser autorizado para efectuar el proceso formativo. Será responsabilidad del Director del Establecimiento la correcta presentación de los antecedentes. Posteriormente, mediante carta de fecha 19 de junio de 2021 -acompañada con el recurso-la Dra. Pilar Schneeberger, Jefa de Cirugía del Complejo Asistencial Padre las Casas, expone al Subdirector Médico del establecimiento (del cual depende administrativamente), la necesidad de contar con un subespecialista en Cirugía de Cabeza y Cuello y Plástica Maxilo facial en la Universidad de Chile para el concurso 2021 para lo cual respalda a la Dra. Ximena Vargas Agurto (actuación ya extemporánea para ingreso a subespecialidad el 2021). El 08 de julio de 2021, la Dra. Pilar Schneeberger, Jefa de Cirugía del Complejo Asistencial Padre las Casas, mediante correo electrónico remite al Subdirector Médico del establecimiento (del cual depende administrativamente) una carta de respaldo para formar en dicha especialidad a la Dra. Vargas Agurto Tenemos conocimiento que la recurrente tuvo varias conversaciones, tanto con su Jefatura como con Directivos del Complejo Asistencial Padre las Casas, sin que ninguno se percatara que conforme los plazos establecidos en la Circular N° 21 y las directrices del Ministerio de Salud, al mes de julio de 2021, época en la que fue remitida la carta de

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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece OCTAVIO ALBERTO KEHR CASTILLO, abogado, en representación de doña XIMENA IGNACIA ABRIL VARGAS AGURTO, interpone acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR. Esto, toda vez que el aludido Servicio de Salud ha dictado una serie de actos administrativos (Oficio Ordinario Nº 182, de fe

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