SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMERCIALIZADORA HEI/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DISAM
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Felipe Savron Carrasco, en representación de COMERCIALIZADORA HEIMVEN LTDA, domiciliada en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, a través del director del departamento de rentas municipales, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la negativa injustificada a la renovación de las patentes comerciales vinculadas al local comercial, Nº Patente 232781-3, con funcionamiento en Calle Antonio Varas N°745. Refiere, en lo pertinente, que la actora mantiene un local comercial, en que se habían renovado sin inconvenientes sus patentes comerciales en años anteriores, pero con ocasión de la renovación de la patente comercial del último semestre del 2023, cuyo vencimiento es el 31 de julio de 2023, su representada realizó el trámite y solicitud ante la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, a través de su departamento de Rentas y Patentes, sin respuesta alguna a la fecha, estimando que dicha omisión infringe el artículo 3° y 5° de la ley 18.575, pese a haber cumplido cada uno de los requisitos legales para resolver la petición de renovación. Arguye que la espera injustificada resulta insostenible para su representada, pues esta espera injustificada derivada de esta falta de actividad del municipio, provoca una evidente y total situación de perjuicios a sus actividades comerciales y económicas, materializándose en pérdidas económicas y en una situación de inestabilidad que impide la inversión y continuidad de la operación, arriesgando incluso la clausura motivada por la falta de patente comercial. Estima que esta omisión, vulnera su derecho a ejercer sus actividades económicas y su derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene: 1.Que la Ilustre Municipalidad de PUERTO MONTT, deberá cesar su inactividad y promover la efectiva renovación de la patente comercial de COMERCIALIZADORA HEIMVEN LTDA.; de manera
Fundamentos
considerando que la recurrente no dio cumplimiento a lo anterior, hasta la fecha, el día 14 de julio, dictó el decreto N° 8388 mediante el cual se dispuso dejar pendiente de renovación 37 patentes comerciales al no haberse acreditado que las maquinas cuya explotación se realiza reunieran las condiciones de máquinas de habilidad y destreza, decreto que al mismo tiempo ordena que las patentes quedarán renovadas automáticamente tan pronto se acredite mediante los procedimientos indicados por la Contraloría General de la Republica y la Superintendencia de Casino que las máquinas que se explotan reúnen las condiciones para ser catalogadas como máquinas de habilidad y destreza. Dicho acto, agrega, fue notificado mediante carta certificada a través de Correos de Chile. Por lo dicho, alega que el recurso es improcedente, al no existir ninguna acción u omisión ilegal del Municipio, ajustando su accionar a la ley, en particular los artículos 23 y 24 del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales, normas que le exigen verificar si la patente actualmente cumple los presupuestos que autorizaron su otorgamiento, y en el caso de juegos electrónicos, además los requisitos especiales. Tampoco ha obrado de manera arbitraria, porque su decisión se enmarca dentro de sus facultades legales, luego de llevado a cabo un proceso de fiscalización, en un acto administrativo debidamente notificado, y la recurrente ha sido quien no ha cumplido los requisitos legales para el giro que desea explotar, motivos por los cuales solicita el rechazo del recurso, con costas. Acompaña al informe: a) Ord. N° 392 de fecha 05 de junio de 2023 suscrito por el Subdirector de Rentas Municipales. b) Copia de correo electrónico de fecha 30 de junio de 2023 ASUNTO: Nomina maquinas e imágenes local Gran Varas patente rol 232781-3. c) Requerimiento Formulario N° 679 efectuada ante la Superintendencia de Casinos. d) Ord. N° 1107/2023 Superintendencia de Casinos. e) Decreto exento N° 8388 de fecha 14 de julio de 2023. f) Guía de despacho correspondencia Correos de Chile. A folio Nº 8, se trajeron los autos en relación. A folio Nº 9, se agregó extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercic
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Felipe Savron Carrasco, en representación de COMERCIALIZADORA HEIMVEN LTDA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para accionar. Redacción a cargo de abogado integrante Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección Nº1242-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Felipe Savron Carrasco, en representación de COMERCIALIZADORA HEIMVEN LTDA, domiciliada en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, a través del director del departamento de rentas municipales, por estimar que ha incurrido en una actuac
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