MANUEL ALBERTO CANTERO VENEGAS CONTRA CPMPIN Y SUSESO.-
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 03 de octubre del año en curso, comparece Manuel Alberto Contreras Venegas e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de sus licencias médicas, todas por la causal de reposo no justificado. Señala el actor que sufrió un accidente que no lo ha dejado trabajar, y ya ha pasado 1 año y 8 meses sin el dinero, que necesita pagar arriendo, mesada, deudas. Que le duele mucho su rodilla derecha, porque tiene los ligamentos cruzados cortados, y no tiene ayuda de nadie. Solicita el pago de sus licencias médicas rechazadas. Acompaña resolución de la SUSESO de 26 de mayo de 2023, que confirma el rechazo de 3 licencias médicas, por 270 días, por reposo no justificado, y 3 informes médicos complementarios, del año 2022, ilegibles. A folio Nº 9, se evacua informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción porque estima que el actor tuvo conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas al momento de reclamar ante dicha Superintendencia el día 23 de enero del año en curso, la cual se resolvió, mediante Resolución Exenta NºR-01-DC-70570-2023, de 26 de mayo de 2023, y notificada al recurrente vía correo electrónico en la misma fecha, por lo que al interponer la acción, el día 03 de octubre del presente año, se ha excedido con creces el plazo de 30 días corridos contemplados en el Acta Nº94-2015, citando jurisprudencia al efecto. Alega por otra parte, la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social pues la materia versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, del artículo 19 N°18, no amparado por la acción interpuesta, y porque además no existe un derecho indubitado que pueda ser objeto de protección
Fundamentos
considerando en particular que debe existir la posibilidad de reintegrarse al trabajo, indicado por su médico tratante, y en este caso no ocurrió. Cita reglamento de guías referenciales para licencias médicas, y señala que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Por otra parte, y como última cuestión, reclama la extemporaneidad del recurso, en similares términos a lo indicado por SUSESO. A folio Nº 11 y 12, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto la primera confirmó el rechazo de las licencias médicas determinado por la segunda, negando en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel al recurrente. Segundo: Que, la defensa de las recurridas consistió en alegar en primer lugar la extemporaneidad de la acción, por cuanto estiman que el actor tuvo conocimiento de la decisión que estima ilegal o arbitraria, que es el rechazo de las licencias médicas, al menos el día 26 de mayo de 2023, data en que se rechazó la reclamación por la Superintendencia del ramo, lo que permite estimar que a la interposición de la acción de marras, se había excedido el plazo de 30 días que contempla el artículo 1º del Acta Nº94-2015. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, no es posible determinar que el actor efectivamente hubiere tomado conocimiento de lo resuelto por la SUSESO a la fecha de dictación de la resolución que confirma el rechazo de sus licencias médicas, y habiendo comparecido solicitando la intervención cautelar de esta Ilma. Corte ante la negativa al pago de sus licencias médicas, lo que se mantiene hasta la fecha, se denegará
Fallo
por tanto, el caso del recurrente ha sido visto en más de una oportunidad, por órganos diversos y con competencia especializada, quienes analizaron todos los antecedentes del caso, estimando en definitiva que no existían razones de índole médico-administrativo para autorizar una nueva prolongación del reposo laboral, considerando en particular que debe existir la posibilidad de reintegrarse al trabajo, indicado por su médico tratante, y en este caso no ocurrió. Cita reglamento de guías referenciales para licencias médicas, y señala que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Por otra parte, y como última cuestión, reclama la extemporaneidad del recurso, en similares términos a lo indicado por SUSESO. A folio Nº 11 y 12, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto la primera confirmó el rechazo de las licencias médicas determinado por la segunda, negando en definitiva la procedencia del subsidio d
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Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 03 de octubre del año en curso, comparece Manuel Alberto Contreras Venegas e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitr
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