MP C/ ALEXIS ARIEL PAINEPE CURIPAN
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1568-2023, RUC N°2110022490-6, RIT: 212-2023 de la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha 23 de noviembre de dos mil veintitrés se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Hernán Felipe Ignacio Wall Wall, Abogado, por los condenados Alexis Ariel y Javier Alejandro, ambos de apellidos Painepe Curipán; en contra de la sentencia de 25 de octubre de este año, dictada por el mencionado tribunal, integrado en su oportunidad por Daniel Mercado Rilling, Juez Titular; por doña Cecilia Samur Cornejo, Juez Titular y por don Ricardo Aravena Durán, Juez Titular (quien tuvo a su cargo la redacción del fallo), que condenó a los recurrentes a la pena de presidio perpetuo por la comisión del delito de homicidio calificado, más accesorias legales en la persona de don Jaime Reinahuel Caniulaf; y a otra pena adicional privativa de libertad al condenado Javier Alejandro Painepe Curipán, por la comisión del delito de amenazas no condicionales a don José Eladio Painepe Carimán. También se alzó la querellante con un motivo anulatorio, pero al no comparecer a la audiencia, se declaró abandonado su recurso. El recurrente invocó cuatro causales de nulidad para fundar su recurso. Citó como capítulo impugnatorio principal el del artículo 373 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”, esto es, vulnerando el principio de congruencia, que exige que el contenido de la sentencia condenatoria no supere en onerosidad al contenido de la acusación. Luego, invocó como primera causal subsidiaria la establecida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal”. Como se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la sentencia recurrida se condenó a ambos acusados por el delito de homicidio calificado, y a don Javier Alejandro Painepe, además, por el delito de amenazas no condicionales. Los hechos acreditados, de acuerdo con la sentencia impugnada, fueron los siguientes (Motivo Octavo): “El 6 de mayo del año 2021, al interior de un inmueble en el sector de Liquiñe, en el contexto de un velorio, Jaime Reinahuel Caniulaf agredió verbalmente a Alexis Ariel Painepe Curipán. Al día siguiente, 7 de mayo del año 2021, aproximadamente a las 18.30 hrs., Alexis Ariel Painepe Curipán y Javier Alejandro Painepe Curipán, desplazándose a bordo de un automóvil, bloquearon el paso de una camioneta con cuatro personas en su interior: Jaime Reinahuel Caniulaf, José Oporto Millalef, Gerónimo Saavedra Painepe y Juan Pablo Reinahuel Callicul, este último conductor del móvil. Este suceso se verificó a la salida del cementerio emplazado en el sector de Rio Hueico, localidad de Liquiñe, comuna de Panguipulli. Tras lo anterior, Alexis Ariel Painepe Curipán y Javier Alejandro Painepe Curipán conminaron a Jaime Reinahuel Caniulaf, fuerza de por medio, para descender del móvil, ordenando de igual modo que los restantes abandonaren de inmediato el lugar, continuando para este efecto la marcha de la camioneta. De este modo Alexis Ariel Painepe Curipán y Javier Alejandro Painepe Curipán quedaron en el lugar junto a Jaime Reinahuel Caniulaf en tanto la camioneta con sus tres ocupantes abandonó el lugar dirigiéndose a la Tenencia de Carabineros de Liquiñe. En un tiempo posterior, probablemente luego de las 20.00 horas de aquel 7 de mayo de 2021, en un sector rural boscoso distante a 4.2 kilómetros del cementerio, correspondiente a un costado de la ruta T-29, Alexis Ariel Painepe Curipán y Javier Alejandro Painepe Curipán quemaron el cuerpo sin vida de Jaime Reinahuel Caniulaf. En forma previa a este último hecho, sin determinación probatoria del lugar, Alexis Ariel Painepe Curipán y Javier Alejandro Painepe Curipán golpearon a Jaime Reinahuel Caniulaf con uno o más objetos contundentes en la cabeza provocándole un Traumatismo Encéfalo Craneano que le causó la muerte. Al día siguiente, 08 de Mayo del año 2021, el cuerpo sin vida de Jaime Reinahuel Caniulaf, pasado el mediodía, fue encontrado carbonizado por familiares y Carabineros que apoyaban en su búsqueda. Por otro lado, el mismo 07 de mayo del año 2021 alrededor de las 16:00 horas Javier Alejandro Painepe Curipán llamó telefónicamente a José Eladio Painepe Carimán amenazándolo que lo mataría y que iría a su casa para quemarla. Alejandro Painepe y José Painepe residen en el sector de Liquiñe comuna de Panguipulli. Ante tales anuncios, José Painepe abandonó su inmueble junto a su familia para refugiarse en el bosque a la espera que Carabineros concurriera al lugar”. SEGUNDO: Que, sobre la base de los hechos acreditados y transcritos en el Motivo anterior de este fallo, el Tribunal Oral en lo Penal d
Fallo
Por estas razones, es parecer de esta Corte que no se configura el vicio invocado, y en consecuencia la sentencia no es nula por ese motivo. Lo que en verdad echa en falta el recurrente, en cambio, es algo distinto, que no dice relación con el principio de congruencia: Que en los hechos se describa determinadamente la alevosía: “En consecuencia, en la descripción de los hechos que se tuvieron por acreditados, ninguno de dichos hechos ni circunstancias permite tener por configurada la calificante de alevosía, contradiciéndose incluso las circunstancias acreditadas con los elementos que se tuvieron a la vista para recalificar el hecho a Homicidio Calificado previsto y sancionado en el art. 391 N°1 del Código Penal.” SEXTO: Que la segunda causal invocada, como primera subsidiaria de la anterior, es el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, con relación a una supuesta falta de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, en relación específicamente a la calificante de alevosía que tuvo por acreditada el Tribunal Oral, con omisión de valoración de prueba producida en juicio, en aquellos aspectos que resultaban útiles para la teoría del caso de la defensa. Como se
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Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1568-2023, RUC N°2110022490-6, RIT: 212-2023 de la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha 23 de noviembre de dos mil veintitrés se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Hernán Felipe Ignacio Wall Wall, Abogado,
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