1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

AGROPECUARIA DE COMERCIO SPA/RÍOS

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la causa, los siguientes: 1.- El proceso C-1983-2022, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, se inició mediante la gestión preparatoria de la vía ejecutiva “notificación judicial de obligación de pago de factura”, interpuesta el 29 de noviembre de 2022, por AGROPECUARIA DE COMERCIO SpA., en contra de doña Natalia Alfonsina Rios Chible, por la suma total de $103.939.059 siendo notificada por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 13 de diciembre de 2022. 2.- La causa C-90-2023, que se conoce, se inicia por demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, interpuesta el 11 de enero de 2023, a las 13:20 horas, por AGROPECUARIA DE COMERCIO SpA., en contra de doña Natalia Alfonsina Rios Chible, por el cobro de las facturas N°1594 , N°1598, N°1610, N°1630 y N°1635, por la suma total de $83.663.997, la que fue notificada de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 25 de enero de 2023. 3.- En el expediente C-1983-2022, con fecha 11 de enero de 2023, a las 13:25 horas, AGROPECUARIA DE COMERCIO SpA., interpone demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Natalia Alfonsina Rios Chible, por el cobro de las facturas N°1594 , N°1598, N°1610, N°1630 y N°1635, por la suma total de $83.663.997, la que se tuvo por notificada el 07 de febrero de 2023, por escrito de la misma fecha en el cual la ejecutada solicita darse notificada expresamente de la demanda de autos. 4.- Que, en la causa 1983-2022, con fecha 07 de febrero de 2023, el abogado de la demandante, solicita tener por retirada la demanda ejecutiva para todos los efectos legales, en conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo el Tribunal del grado, el 13 de febrero de 2023, que no ha lugar al retiro de la demanda. 5. Que, en la misma causa 1983-2022, con fecha 11 de febrero de 2023, el abogado de la demandante, se desiste de la demanda ejecutiva Rol 1983-2022, fundado en

Fundamentos

considerandos Noveno y Décimo, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 8 de agosto de 2023, don Marcial Villegas Vargas, abogado, por la ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2023, por la cual se acoge la excepción de litis pendencia establecida en el artículo 464 Nº3 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se desestima en todas sus partes la demanda deducida por Agropecuaria de Comercio SpA., absolviéndose a la ejecutada, doña Natalia Alfonsina Ríos Chible de la ejecución; solicitando revoque la sentencia apelada y en su lugar, declare que se rechaza la excepción de litis pendencia planteada en la causa, y, en subsidio, se revoque la sentencia apelada sólo en aquella parte que condena en costa a la parte demandante, declarando en su lugar que se exime a ésta del pago de las costas de la causa, por haber tenido evidente motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso señala, que respecto de la presente causa rol C-90-2023, no concurren los presupuestos para configurar la excepción de litis pendencia, porque, por una parte, en la oportunidad en que la ejecutada opuso esta excepción, esto es, el 3 de febrero del 2023, no existía el proceso ejecutivo rol 1983-2023, por no estar trabada la litis, según lo previsto en el inciso final del artículo 1603 del Código Civil, ya que tribunal tuvo notificado a la ejecutada 7 de febrero de 2023, esto es, 4 días después de haberse opuesto aquella defensa; y de otro lado aquél otro proceso concluyó por desistimiento, por lo que no existe duplicidad de procesos, considerando un subterfugio procesal de la parte demandada el darse por notificada de la causa rol C-1983-2022, pretendiendo eludir su responsabilidad de cumplir con el pago de la obligación demandada. Precisa que ninguna eficacia procesal tiene la circunstancia que la demandada haya presentado el 2 de febrero de 2023 el escrito por el cual se auto notifica, porque existe una resolución judicial ejecutoriada que expresamente establece que se le tiene por notificada de demanda ejecutiva rol C-1983-2023, con fecha 7 de febrero de 2023, sin que se trate de una simple resolución, pues precisamente a partir de su mérito comenzaba a correr el plazo para oponer excepciones. Finalmente, en cuanto a su petición subsidiaria, respecto que se le exima del pago de las costas de la causa, por haber tenido evidente motivo plausible para litigar, porque estima que la demandada no ha impugnado la obligación cuya solución se demanda en la causa; que se ha auto notificado de la demanda de la causa rol C-1983-2023 como un subterfugio para pretender configurar su excepción; que la demanda se tuvo por desistida; sumado a que el Tribunal de primera instancia fundamenta la condena en costas en la disposición del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo inciso segundo se estable que “si se absuelve al ejecut

Fallo

se resuelve como incidente el 25 de febrero de 2023, acogiéndose éste y, en consecuencia, se tiene por desistido a éste de la demanda presentada en estos autos. 6.- En el Rol C-90-2023, la parte ejecutada, el 03 de febrero de 2023, opone la excepción establecida en el N°3 del artículo 464 del Código De Procedimiento Civil, esto es, la litis pendencia ante tribunal competente, fundado en que en ambos juicios ya referidos, esto es, C-1983-2022 y C-90-2023, las partes son las mismas y tienen la misma posición jurídica de demandante y demandado; la cosa pedida es que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de $83.663.9971, más intereses a partir de la fecha de vencimiento de las facturas impagadas y hasta la fecha del pago total y efectivo; el fundamento inmediato del derecho deducido en ambos juicios es la venta de ganado a la demandada y el no pago oportuno de las facturas asociadas a dichas ventas; agrega que se encuentra pendiente ante este mismo tribunal, en tramitación, los autos civiles C-1983-2022, que se iniciaron con una gestión preparatoria de la vía ejecutiva, consistente en la notificación judicial de las facturas que se cobran en estos autos, para luego deducir el demandante la correspondiente demanda ejecutiva en esos mismos autos, debiendo tener presente que la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y el juicio ejecutivo propiamente tal, constituyen un solo todo, en especial tratándose del cobro ejecutivo de factura

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, once de diciembre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos Noveno y Décimo, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 8 de agosto de 2023, don Marcial Villegas Vargas, abogado, por la ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de jun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica