SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION E FAVOR DE DON ALVARO EDUARDO ESPARZA LLANOS EN CONTRA DE DIPRECA Y AFP PROVIDA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: PRIMERO: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el recurso de protección tiene como propósito restaurar el imperio del derecho cuando se detecta, a través de un hecho específico y determinado, una vulneración o amenaza a una garantía constitucional contemplada en dicha normativa. SEGUNDO: No obstante, al examinar el contenido del recurso, se hace evidente que no se detalla cuál es el hecho específico que, por parte de los recurridos, constituiría la amenaza o vulneración constitucional alegada. Asimismo, no se especifica cuál es la garantía constitucional que se alega como conculcada. Esta falta de claridad y detalle en la presentación del recurso lleva a la desestimación del mismo. En consideración a lo expuesto, la ausencia de información detallada impide una evaluación precisa de la supuesta vulneración o amenaza de garantías constitucionales, y con ello declararlo admisible. Y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1 por don Alvaro Esparza Llanos, en contra de la Dirección Previsional de Carabineros y en contra de AFP que no se indica. Regístrese y archívese. N°Protección-13854-2023. (cwm)

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1 por don Alvaro Esparza Llanos, en contra de la Dirección Previsional de Carabineros y en contra de AFP que no se indica. Regístrese y archívese. N°Protección-13854-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el recurso de protección tiene como propósito restaurar el imperio del derecho cuando se detecta, a través de un hecho específico y determinado, una vulneración o amenaza a una garantía constitucional contemplada en dicha normativa.

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