MP.C/ OSVALDO ANTONIO MUÑOZ YÁÑEZ.
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°3164-2023 Penal que provienen del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, causa RIT Nº 75 - 2023, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Osvaldo Antonio Muñoz Yáñez como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga o sustancias estupefacientes en grado de consumado a la pena efectiva de seiscientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, perpetrado en la comuna de Melipilla, el día veinte de septiembre del año dos mil veintidós. Segundo: Que en contra de dicha decisión, la abogada doña María Soledad Ávila Bravo, Defensor Penal Público interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por la errada valoración de la prueba según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 297 del mismo cuerpo legal. Sostiene que han vulnerado los principios de la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse respetado los parámetros contemplados en el artículo 297 del Código Procesal Penal, su representado debió ser absuelto de los cargos intentados o recalificarse a otro delito, como la falta del artículo 50 de la Ley Nº 20.000. Refiere, en síntesis, que los hechos de la acusación y la participación en su contra, se sustentan únicamente en la declaración de “un testigos y prueba documental” (sic), sin que existan otros medios de prueba sobre el hecho de que su representado tuviera o guardara droga, la que mantenía para consumo personal y no existiendo una transacción comercial ilegal. Tercero: Que según se ha sostenido con anterioridad por esta Corte, la labor del tribunal de nulidad, en estos casos, no consiste en efectuar una nueva valoración de la prueba re
Fallo
fallo en estudio. Así, siguiendo la postura del control amplio de las conclusiones fácticas de los tribunales penales, tres son los pasos metodológicos indispensables y previos a la decisión acerca de la certeza de los hechos imputados, estos son: a) la conformación del conjunto de los elementos de prueba sobre cuya base ella es adoptada; b) la valoración misma de esos elementos, determinando el peso o grado de probabilidad que aporta la información relevante que de ellos se obtiene y, c) la adopción de la decisión propiamente tal (hecho probado o no probado) a la luz del estándar de convicción. Cuarto: Que, en efecto, la doctrina ha entendido que el principio de razón suficiente exige que para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, debe estar fundado de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que en la especie, significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho esgrimido por las partes. Quinto: Que según se advierte de la sentencia impugnada, la prueba que se detalla, apreciada libremente, permitió en el razonamiento duodécimo arribar a la conclusión de que al acusado le cupo participación culpable y penada por la ley en la comisión de los hechos establecidos en el motivo duodécimo, teniendo presente que en su testimonio el funcionario policial refirió el día, hora y lugar de los hechos. Añade que mientras estaba de servicio observó a tres personas, entre ell
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San Miguel, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°3164-2023 Penal que provienen del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, causa RIT Nº 75 - 2023, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, se condenó a Osvaldo Antonio Muñoz Yáñez como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantida
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