Jdo. de Letras de Constitución

FONASA/ARRIENDO DE MAQUINARIA JC RENTAL LIMITADA

Rol

P-526-2020

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de las excepciones opuestas, no se rindió prueba alguna en ese sentido, por lo que necesariamente habrán de rechazarse. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 5 numerales 1, 3 y 5 de la Ley 17.322 y 464 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones opuestas, planteada por la ejecutada ARRIENDO DE MAQUINARIAS JC RENTAL LIMITADA y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. II.- Que, SE CONDENA en costas al ejecutado, por haber resultado absolutamente vencido. Código: XSFRXBQDQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña María Carolina Aliaga Navarro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución. En Constitución, a veintiséis de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución que antecede. Código: XSFRXBQDQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-26T09:50:49-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2020 (folio 1) comparece doña Susan Guzmán Millar, Abogada, representación según se acreditará del FONDO NACIONAL DE SALUD, persona jurídica de Derecho Público, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Avenida Prat 199 oficina 1301, Torre A de la comuna de Concepción, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de ARRIENDO DE MAQUINARIAS JC RENTAL LIMITADA, R.U.T.: 76415372-3, giro de su denominación, representada por doña ESTER DEL CARMEN ARAVENA CARRASCO, ignora profesión u oficio; con domicilio en Carretera 1210, Constitución. En uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5 de la Ley N° 18.933.-, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 17.322.-, su representada ha dictado resolución N° 4.2A/N° 2853, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a FONDO NACIONAL DE SALUD, asciende a la suma de $ 4.685.338.-, más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, según el detalle indicado en el libelo de folio 1. Señala que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 17.322.- La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Valdés Bravo Carlos Custodio, representada por doña ESTER DEL CARMEN ARAVENA CARRASCO, ya individualizado, por la suma de $ 4.685.338.-, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Código: XSFRXBQDQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el 01 de febrero de 2021 (folio 13), don Oscar Silva Pizarro, Abogado en representación de doña ESTER DEL CARMEN ARAVENA CARRASCO, a interponer las siguientes excepciones a la demanda de autos conforme al artículo 5 de la ley 17.322 y el artículo 464 del CPC, . La n° 1 “Inexistencia de la prestación de servicios, no exista la relación laboral con algunos supuestos trabajadores que aparecen en la nómina acompañada, por lo que carece de causa la obligación y resulta entonces improcedente el fundamento mismo del título ejecutivo con el que se demanda. La n° 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. En cuanto a este fundamento debo señalar que artículo 3 de la ley 17.322 inciso tercero el cual señala: “Las resoluciones que sobre las materias a que se refiere el artículo 2º dicten el Jefe de Servicio, el Director Nacional o el Gerente General de la institución de seguridad social, requerirán la individualización de los trabajadores respectivos. Además, deberán indicar, la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren, los períodos que comprende

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuestas las excepciones a la ejecución, solicitando desde ya, que se declaren admisibles y que en definitiva la acción de cobranza ejecutiva sea rechazada en todas y cada una de sus partes, por ser improcedente los fundamentos en que se apoya, con expresa condenación de costas, a la demandante. TERCERO: Que, el 11 de febrero de 2022 (folio 20), la demandante evacua el traslado conferido indicando que respecto las excepciones opuestas por la parte ejecutada, solicitando su absoluto rechazo e consideraciones, En relación a la inexistencia de la prestación de servicios, solicita su rechazo señalando no acompaña en su presentación documentos fundantes que permitan llegar a dicha conclusión, por el contrario solo hace , mención Código: XSFRXBQDQBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que en su oportunidad harán presente en este juicio nomina real de trabajadores y finiquitos, siendo que se expresa claramente en la Ley 17.322 artículo 5, la oposición deberá ser fundada y ofrecer los medios de prueba dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago, y lo único que se acompañó por la parte ejecutada fue una lista de nombres. Entendiendo que la resolución emanada por institución Fonasa en un título ejecutivo donde consta una obligación indubitable , la cual podrá ser desvirtuada, exclusivamente por excepciones admisibles en este procedimiento taxativamente señaladas p

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Maria Carolina Aliaga Navarro. RIT : P-526-2020 RUC : 20- 3-0322076-4 CARATULADO : “FONASA/ARRIENDO DE MAQUINARIA JC RENTAL LIMITADA DEMANDANTE : FONASA R.U.N. : 61.603.000-0 DEMANDADO : ARRIENDO DE MAQUINARIA JC RENTAL LIMITADA R.U.T. : 76.415.372-3 PROCEDIMIENTO : Ejecutivo Previsional. MATERIA : Ejecutivo

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