TENORIO/FISCO DE CHILE EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGE, CON COSTAS,ANULA JUICIO
Hechos
VISTOS En causa RIT T-501-2020 RUC 20-4-0308835-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “TENORIO con FISCO DE CHILE”, por sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por la juez titular, doña Sol María López Pérez, en lo pertinente al recurso, resuelve: acoger la excepción de caducidad opuesta por el Fisco de Chile, declarándose caduca la acción por vulneración de derechos fundamentales durante la relación de trabajo interpuesta por doña Tania Tenorio Torres con fecha 7 de diciembre de 2020. Contra la referida sentencia, la parte demandante promueve recurso de nulidad, invocando causal principal y causal subsidiaria, ambas contenidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos hipótesis; solicita sea acogido el recurso y pide la invalidación del juicio y la sentencia con la dictación de sentencia de reenvío, en el caso de la causal principal, a su turno pide la invalidación de la sentencia y la dictación de sentencia de reemplazo, en el caso de la causal subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día martes cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, oportunidad en que se anunciaron y alegaron el abogado Javier Vega Martinovic, en representación de la demandante, por el recurso y la abogada María Olivares Vergara, por la demandada, contra el recurso; quedando sus intervenciones registradas en el sistema de audio. Con esa fecha, la causa queda en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sostiene en dos causales invocadas subsidiariamente, encontrándose ambos motivos invalidatorios en el artículo 477 del Código del Trabajo, vinculados además con la situación fáctica establecida en la sentencia, a propósito de licencias médicas que cursó la trabajadora y el cómputo del plazo para ejercer la acción de tutela, estimando la sentenciadora, configurada la caducidad de dicha acción. En primer término, invoca como causal principal, la infracción sustancial de la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, con ocasión de la dictación del
Fallo
fallo impugnado, garantía que circunscribe al derecho a un debido proceso, referida al derecho a la tutela judicial efectiva, considerado como derecho fundamental en instrumentos internacionales ratificados por Chile, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, infracción que se produjo, al resolver la sentenciadora que la acción se encontraba extinguida por caducidad, empero el establecimiento de periodos con licencia médica de la trabajadora, rechazando su demanda. Para la configuración del reproche principal, la recurrente invoca, sigue y transcribe silogismos contenidos en sentencia dictada el 27 de abril de 2020 por la Excma. Corte Suprema en causa rol Nº36.509-2019, y jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en Ordinario N°2421-139 del año 2002, en concordancia con el Ordinario N°2513-134, de 1997, en cuanto concluyen que presentada una licencia médica por parte del trabajador, se suspende no solo los efectos de la relación laboral, sino también suspende o pospone la fecha de término de la relación laboral, manteniéndola vigente y contabilizando el resto del plazo -de caducidad- pendiente una vez terminado el reposo prescrito. Afirma el recurrente que tal razonamiento responde cabalmente al carácter tutelar del Derecho del Trabajo y “tutela la garantía constitucional de acceso a la justicia con un criterio finalista, amplio y garantista, cualquier limitación p
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Antofagasta, a once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS En causa RIT T-501-2020 RUC 20-4-0308835-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “TENORIO con FISCO DE CHILE”, por sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por la juez titular, doña Sol María López Pérez, en lo pertinente al recurso, resuelve: acoger la excepción de caducida
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