Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

SILVA CON ORELLANA

Rol

C-92-2013

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos 1°) Que, la demandada promueve el incidente de abandono de procedimiento establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el demandante no habría efectuado gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos; 2°) Que, conferido traslado, este no fue evacuado por la demandante. 3°) Que, conforme consta en autos, la parte demandante dio cumplimento a lo ordenado con fecha 03 de agosto de 2022, notificando la receptora judicial el día 07 de septiembre de 2022 mediante cédula a la demandada. Asimismo, se desprende de estos antecedentes, que la ejecutante ha realizado diversas gestiones tendientes a concretar el cobro de lo aquí demandado, no advirtiéndose por lo tanto el abandono del procedimiento invocado, razón por la que se procederá a rechazar la incidencia, como se dirá en lo resolutivo; Por tanto, atendido lo dispuesto en el artículo 429 inciso primero del Código del Trabajo y artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza sin costas el incidente planteado por la demandada con fecha 10 de septiembre de 2022. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-92-2013 RUC: 13-4-0014588-6 Proveyó YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jpg Código: SGZGXBXSXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SGZGXBXSXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-23T12:27:29-0300

Fallo

se resuelve derechamente el incidente de abandono de procedimiento planteado a lo principal con fecha 10 de septiembre de 2022: Vistos 1°) Que, la demandada promueve el incidente de abandono de procedimiento establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el demandante no habría efectuado gestión útil tendiente a dar curso progresivo a los autos; 2°) Que, conferido traslado, este no fue evacuado por la demandante. 3°) Que, conforme consta en autos, la parte demandante dio cumplimento a lo ordenado con fecha 03 de agosto de 2022, notificando la receptora judicial el día 07 de septiembre de 2022 mediante cédula a la demandada. Asimismo, se desprende de estos antecedentes, que la ejecutante ha realizado diversas gestiones tendientes a concretar el cobro de lo aquí demandado, no advirtiéndose por lo tanto el abandono del procedimiento invocado, razón por la que se procederá a rechazar la incidencia, como se dirá en lo resolutivo; Por tanto, atendido lo dispuesto en el artículo 429 inciso primero del Código del Trabajo y artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza sin costas el incidente planteado por la demandada con fecha 10 de septiembre de 2022. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-92-2013 RUC: 13-4-0014588-6 Proveyó YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolució

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al traslado conferido con fecha 13 de septiembre de 2022: Téngase por evacuado en rebeldía el traslado conferido. Conforme al mérito de los antecedentes y atendido lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve derechamente el incidente de abandono de procedimiento planteado a lo principal con fecha 10 de

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