SIN INFORMACION

RODRIGO FÉLIX OPAZO JARA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y OTRA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1, don RODRIGO FÉLIX OPAZO JARA, empleado, casado, domiciliado en Los Nogales 53, comuna de Concepción deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-,y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, -COMPIN-, por las acciones ilegales que indica, las que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, como también al derecho a la propiedad en sus diversas especies, derechos consagrados en la Constitución Política de la República, fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°1, N°3 y N°24. Solicita se acoja su recurso y en definitiva se resuelva favorablemente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Indica que recurre contra la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-127078-2023 de 27 de septiembre de 2023, dictada por la SUSESO, que ratifica lo resuelto por la COMPIN, Subcomisión Concepción Talcahuano, en cuanto a mantener el rechazo de la licencia médica N°3 15419509-2, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de Julio de 2023, por reposo no justificado, licencia otorgada por médico psiquiatra, doña E. Marcela Rodríguez Alister. Asimismo, acciona en contra del Pronunciamiento licencia médica, dictado por COMPIN Concepción Talcahuano, el 26 de septiembre de 2023, correspondiente a la licencia médica N°3 15718354- 0, extendida por un total de 30 días a contar del 24 de agosto de 2023, cuya causal de rechazo expresa “Sin causa médica que justifique el reposo. Reposo prolongado para patología”, otorgada en la oportunidad correspondiente, por la misma especialista y médico tratante, esto es, la médico psiquiatra, doña E. Marcela Rodríguez Alister. Finalmente reclama en contra del Pronunciamiento licencia médica, dictado por COMPIN Concepción Talcahuano, con fecha 28 de septiembre de 2023, correspondiente a licencia médica N°3 15986778-1, extendida por un total de 3

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-127078-2023, de 27 de septiembre de 2023. Señala que en este orden de ideas, y sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la recurrida analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos, ajustándose rigurosamente su proceder a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Argumenta finalmente que, la pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, aparte de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que se han expuesto, ciertamente, desborda claramente los límites de aplicación de la acción de Protección, tal como se colige claramente de la expresión utilizada por el mismo, al disponer en el artículo 20 que ésta es procedente cuando una persona, por un acto ilegal o arbitrario “… sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19…”. En el caso del recurrente claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de esta recurrida, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto a la improcedencia alegada. 1.- Que, la recurrida SUSESO, alegó la improcedencia de la presente acción, por tratarse de materias que pertenecen al campo de la seguridad social garantizada en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, no amparada por este medio recursivo. Esta alegación será desestimada, desde que el arbitrio ha sido deducido -según se desprende del libelo presentado por el actor-, por estimarse infringidos el derecho a la vida y el derecho a la igualdad ante la ley sobre el subsidio a que da derecho una licencia médica para el caso que fuere autorizada, prerrogativas garantizadas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, comprendidos dentro del catálogo taxativo que ampara el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuanto al fondo. 2.- Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de u

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Félix Opazo Jara, en contra de COMPIN y de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las decisiones contenidas en las Resoluciones de COMPIN de 26 de septiembre de 2023, respecto de la licencia médica 4-15718354 y de 28 del mismo mes y año, respecto de la número 4-15986777, y la Resolución Exenta R-01-UNRA- 127078-2023 de 27 de septiembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a la licencia 15419509-2, debiendo dichas instituciones proceder al pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas antes referidas, al recurrente Rodrigo Félix Opazo Jara. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba indicado, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. N°Protección-19078-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción dcs Concepción, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1, don RODRIGO FÉLIX OPAZO JARA, empleado, casado, domiciliado en Los Nogales 53, comuna de Concepción deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, -SUSESO-,y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, -COMPIN-, por las acciones ilegal

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