ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°14.908, confiere al demandado el derecho a oponerse al monto fijado por concepto de alimentos provisorios, en el término de cinco días de notificado. 2°) Que en el caso que se haya resuelto la referida oposición, o de no haberse ejercido tal derecho por el demandado, el inciso quinto de la norma citada establece que la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 3°) Que en el caso...
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rbm C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°14.908, confiere al demandado el derecho a oponerse al monto fijado por concepto de alimentos provisorios, en el término de cinco días de notificado. 2°) Que en el caso que se haya resuelto la referida oposición, o de no haberse ejercido tal derecho por el demandad
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