4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia interlocutoria apelada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos Tercero y Cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que por sentencia recaída en estos autos, de fecha 3 de octubre de 2019, se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y se ordenó la restitución del inmueble y el pago solidario de los demandados al actor de las rentas devengadas e impagas, de una cláusula penal y de las costas del proceso; 2°.- Que conforme a lo anterior, luego de ejecutoriado el referido

Fallo

fallo e iniciado el cumplimiento incidental del mismo, frente a la petición de abandono de procedimiento corresponde aplicar el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y no el 152, como erradamente hace el juez a quo; 3°.- Que, luego de lo dicho, lo cierto es que entre la actuación que el propio incidentista reconoce como útil, destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, la que habría correspondido a aquella de 18 de enero de 2021 y la presentación de 16 de mayo de 2023 que solicitó la declaración de abandono del procedimiento, no transcurrió el plazo de tres años previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que incuestionablemente deberá rechazarse el aludido incidente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha doce de octubre de este año, dictada en los autos rol C-5315-2019, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto hace lugar el incidente de abandono de procedimiento; y en su lugar se decide que se lo rechaza, sin costas, por estimarse que el articulista litigó con motivo plausible. Comuníquese y devuélvase la competencia N°Civil-17100-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia interlocutoria apelada, previa eliminación de los motivos Tercero y Cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, UNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que por sentencia recaída en estos autos, de fecha 3 de octubre de 2019, se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento y se ordenó la restitución del

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