RECABAL/BUNSTER
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos en que se funda. Agrega que, por su parte, la causal de nulidad supone fijar el correcto sentido y alcance de las normas afectadas, ya sea porque desatienden un caso previsto por ellas, o en su interpretación el juzgador contraviene sustancialmente su texto, como también cuando se les da un alcance distinto, ampliando o restringiendo sus disposiciones. Por ultimo dispone que, la infracción de ley influye en lo dispositivo del fallo de manera sustancial, pues si el juez hubiese aplicado y no controvertido de forma sustancial lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, el plazo de la acción hubiese sido declarada como ajustada a derecho y, por ende, se hubiese rechazado la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada. Por cuanto, se hubiese establecido que la acción de despido indirecto no se encuentra caducada, debido a que el plazo fatal de 60 días para interponer la demanda comienza a regir una vez despachada la carta de auto despido, por cuanto desde aquel momento se considera como finalizada la prestación de servicios. Como tampoco existe un cumplimiento de las formalidades del despido que permita entender que el empleador ocupo esa facultad. Pide que se declare que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, anule la sentencia recurrida atendido las dos infracciones denunciadas una en subsidio de la otra, y, acto seguido, dicte otra en su reemplazo, acogiendo la acción interpuesta. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 18 de octubre de 2023, asistiendo por la recurrente el abogado Diego Belmar Ojeda quien alego a favor del recurso de nulidad deducido y el abogado Juan Narea Carvajal solicitando su rechazo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
considerando lo establecido en artículo 8 de la Ley 21.226, lo cierto es que la trabajadora, si quiso obtener la reparación de algún acápite, debió haber accionado de manera oportuna, la cual se extendía, en conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo hasta el mes de marzo de 2022. Luego, habiéndose generado el autodespido en una fecha posterior, debe observarse que no se recurrió a una denuncia ante la inspección que hubiera siquiera aumentado el plazo de 60 días contados desde el 25 de abril de 2022, por lo que aún una interpretación que desatendiera los antecedentes de la efectividad del término de la relación laboral, en beneficio de la trabajadora, se observa que al presentar su acción el 4 de julio de 2022, sin haber concurrido a la inspección corresponde observar el plazo del inciso primero del artículo 168 del Código del trabajo -60 días- y no el del inciso final -90 días. A mayor abundamiento de lo anterior, de los documentos aportados por la propia reclamante, se advierte que ya en enero de 2021, se había realizado investigación por la denuncia de no pago de remuneraciones ante la Inspección del Trabajo, de forma tal, que no es posible extender la vigencia de la relación laboral hasta una fecha posterior, que satisfaga las pretensiones de la demandante, sólo por dicho interés, toda vez que ya existía entre las partes una claridad del incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo a enero de 2021, volviéndose aún más claro el deber de haber actuado bajo el alero de la ley 21.226. Por todo lo anterior, será acogida la excepción de caducidad, omitiendo pronunciamiento respecto del resto del asunto controvertido por ser aquello incompatible con esta decisión.” Arguye como infringido en efecto, el artículo 171 del Código del Trabajo expresa que “si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.” Y, por su parte el artículo 162 expresa en su inciso primero “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Agrega que, por su parte, la causal de nulidad supone fijar el correcto sentido y alcance de las normas afectadas, ya
Fallo
fallo de manera sustancial, pues si el juez hubiese aplicado y no controvertido de forma sustancial lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, el plazo de la acción hubiese sido declarada como ajustada a derecho y, por ende, se hubiese rechazado la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada. Por cuanto, se hubiese establecido que la acción de despido indirecto no se encuentra caducada, debido a que el plazo fatal de 60 días para interponer la demanda comienza a regir una vez despachada la carta de auto despido, por cuanto desde aquel momento se considera como finalizada la prestación de servicios. Como tampoco existe un cumplimiento de las formalidades del despido que permita entender que el empleador ocupo esa facultad. Pide que se declare que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, anule la sentencia recurrida atendido las dos infracciones denunciadas una en subsidio de la otra, y, acto seguido, dicte otra en su reemplazo, acogiendo la acción interpuesta. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 18 de octubre de 2023, asistiendo por la recurrente el abogado Diego Belmar Ojeda quien alego a favor del recurso de nulidad deducido y el abogado Juan Narea Carvajal solicitando su rechazo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limit
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre acción de sobre declaración de existencia de relación laboral y otros tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Montt con el RIT O-317-2022 caratulados Recabal con Bunster comparece el abogado David Ruedlinger Peña en representación de la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contr
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