CASTILLO/CHIUCA
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: 1° Que, el artículo 2° inciso 4° de la ley 18.120 señala: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación en contra de la resolución, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, que no dio lugar a hacer efectivo el apercibimiento que dicha norma contempla, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-776-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-776-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Lgc/rps Chillán, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que, el artículo 2° inciso 4° de la ley 18.120 señala: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la soli
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