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WUSTNER/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE HUASCO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1, el siete de septiembre pasado, compareció doña Carla Alejandra Carreño Mercado, abogada, a nombre y a favor de doña Andrea Wüstner Osses, dueña de casa, madre de JMTW, estudiante, ambos domiciliados en Martín Gregorio del Villar 680 Las Pircas, comuna de Vallenar, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, servicio público legalmente representado por don Javier Francisco Obanos Sandoval, en su calidad de sostenedor de los establecimientos educacionales de la Provincia del Huasco, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado en la “Escuela Básica Ignacio Franco” domiciliada en Camino Público Kilómetro 10, Imperial Alto, Vallenar, que afectó el derecho a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, previstos en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el niño de iniciales JMTW, es hijo de doña Andrea Wüstner Osses y Miguel Ángel Torres Fuentes y ha sido diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y con Trastorno del Comportamiento Oposicionista y Desafiante (llamado actualmente como Trastorno Negativista Desafiante según el DSM-V, en adelante TND), por el especialista doctor Cristian Galleguillos, con fecha 20 de diciembre de 2021. Explica que el TEA ha sido definido por la ley N° 21.545 como “una condición del neurodesarrollo” (artículo 2°, literal a) inciso 2), además de establecer la misma ley que las personas con TEA “presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. El espectro de dificultad significativa en estas áreas es amplio y varía en cada persona.” (Artículo 2°, literal a) inciso 1°). A su vez, el TND está integrado en el Manual de Diagnóstico y Estadística Médica, quint

Fundamentos

motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.” Hace presente que en directa relación con la no discriminación arbitraria se encuentra el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en primer lugar en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, como en el N°2 del artículo 19. Asimismo, conforme a su artículo 5°, resultan aplicables los Tratados Internacionales ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes, mencionando la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en sus artículos 1.1 y 24, igualmente consagran los principios de igualdad y no discriminación. A mayor abundamiento, indica que el artículo 1° de la Ley 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, señala que tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Refiere que el artículo 3 letra k) del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que uno de los principios del sistema educativo chileno es el de la integración e inclusión, a través del cual se debe propender a eliminar todas las formas de discriminación que impidan el aprendizaje y la participación de las y los estudiantes. Luego su artículo 10 letra a) dispone que los alumnos y las alumnas tienen derecho, entre otros, a recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, y a no ser discriminados arbitrariamente. Asimismo, el inciso final del artículo 11 de este mism

Fallo

se acuerda gestionar la inclusión en sala de una asistente de aula para el curso de JMTW, ojalá de la Psicopedagogía o Educación Diferencial. Continuando, indica que JMTW ingresa en el año 2023 al curso de 5° básico, cuya jefatura está a cargo de la profesora y directora (S) del establecimiento, doña Carolina Ardiles Gahona. Su matrícula tiene fecha del 06 de marzo del 2023 y con fecha 15 de marzo son emitidos los documentos Plan de Apoyo Individual (PAI) y Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), los cuales no son ni informados ni menos visados por los padres de JMTW. Agrega que el 30 de marzo, se realiza una reunión en la escuela con el psicólogo personal de JMTW, don Alexander Choque Condore, a la cual asisten tanto los padres como toda la planta docente y equipo directivo. En esta oportunidad el especialista les recomienda establecer un protocolo de respuesta que suponga retirarlo de la sala ante una Desregulación Emocional y Conductual (DEC) que no pueda ser controlada en sala por el asistente de aula, y además les entrega estrategias para comunicarse con JMTW. Explica que la Desregulación Emocional y Conductual está definida como “la reacción motora y emocional a uno o varios estímulos o situaciones desencadenantes, en donde el niño, niña, adolescente o joven (NNAJ), por la intensidad de la misma, no comprende su estado emocional ni logra expresar sus emociones o sensaciones de una manera adaptativa, presentando dificultades más allá de lo esperado para su ed

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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1, el siete de septiembre pasado, compareció doña Carla Alejandra Carreño Mercado, abogada, a nombre y a favor de doña Andrea Wüstner Osses, dueña de casa, madre de JMTW, estudiante, ambos domiciliados en Martín Gregorio del Villar 680 Las Pircas, comuna de Vallenar, interponiendo recurso de protección en contra del

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