SANCHEZ CON VERDUGO
Rol
C-188-2014
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cumplimiento laboral, RIT: C-188-2014, RUC: 13-4-0016261-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don JORGE HUMBERTO SÁNCHEZ MERINO, obrero, domiciliado en calle 18 Norte B entre 4 y 5 Oriente N°1146, Población Padre Hurtado, de Talca; como demandante; don FERNANDO DESIDERIO VERDUGO ROMERO, domiciliado en calle 17 Norte N°2880, de Talca, como demandado. Segundo: Sentencia en procedimiento declarativo. Que con fecha 09/09/2014, se recepcionó por parte del Tribunal la causa seguida ante Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Sánchez Con Verdugo” RIT N° M-164-2013, RUC 13- 4-0016261-6, a objeto de proseguir el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha seis de mayo de dos mil trece, en la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que existió relación laboral entre las partes y que la remuneración del actor ascendía al monto de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos). II.- que el despido del individualizado demandante, ocurrido el día 28 de marzo de 2013, es nulo e injustificado, por carecer de causa legal, 1 Código: BXLQXBHYTZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenándose al demandado, ya individualizado, al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la separación las funciones de la demandante, hasta la convalidación del despido en forma legal, en razón de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), mensuales. b) Pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, de las cotizaciones de salud en FONASA, y del seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., todas por el período comprendido entre el 13 de febrero de 2013 y el 28 de marzo de 2013. c) $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), por indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), por remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2013 y 12 días
Fundamentos
considerando segundo 2.- Luego, y a petición del actor, con fecha 4 de Julio de 2014, se cambió la individualización del demandado en la sentencia y en todo el procedimiento, pasando a ser el nuevo demandado su representado don Héctor Fernando Verdugo Romero, R.U.N. 5.554.897-8. 3.- Finalmente, y habiendo sido notificado su mandante de la sentencia y de la mencionada rectificación, con fecha 1 de Septiembre de 2014, se certifica que el
Fallo
fallo estaba firme o ejecutoriado. 4.- Indica que respecto a la sanción de nulidad del despido, y para detener esos efectos su representado se encontraba obligado a pagar las cotizaciones de seguridad social del actor correspondiente al período entre el 13 de febrero de 2013 y el 28 de marzo de 2013. 5.- Pues bien, el pago de las cotizaciones mencionadas se hizo el día 26 de Agosto de 2014 (este es el pago parcial que se hace valer como excepción), tal como dan cuenta las planillas de pago que se acompañarán a su presentación. Ergo, a contar de esa fecha su representado convalidó el despido, cesando el devengo de las remuneraciones. 6.- Por tanto, señala que habiéndose convalidado el despido el 26 de Agosto de 2014, su representado estaría obligado a pagar los siguientes montos en este procedimiento ejecutivo: a) Remuneraciones (a razón de $360.000 mensuales) y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido (28 de Marzo de 2013) 3 Código: BXLQXBHYTZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hasta la convalidación del despido (26 de Agosto de 2014), lo que arroja una suma de $5.772.000.- b) $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), por indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), por remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2013 y 12 días trabajados en el mes de marzo de 2013. d) $42.000 (cuarenta y dos mil pesos), por concepto de feriado proporcio
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Causa Ruc N° 13-4-0016261-6 Rit C-188-2014 Materia Cobranza Laboral Demandante Jorge Humberto Sánchez Merino C.I. 6.313.635-2 Abogado Germán Eduardo Salgado Salgado C.I. 12.830.509-2 Demandado Héctor Fernando Verdugo Romero Rut 5.554.897-8 Abogado Santiago Andres Muñoz Quilaqueo C.I. 15.907.503-6 Ingreso 09 de septiembre de 2014 Cit. oír sentencia 22 de septiembre de 2022 Juez que falla Juan Marce
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