ZEBRA/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado YEISON ALEXIS ALEXSANDER ZEBRA TORREJON, cédula nacional de identidad Nº 18.793.161-4, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: (i) 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de violación de morada en causa RUC 1800618015-5, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta; (ii) saldo de pena de 399 días por sentencia dictada en causa RUC 1500703991-0 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; (iii) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado en causa RUC 1800829319-4, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta; y (iv) 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo de vehículo motorizado en causa RUC 1800635748-9, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Expone que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga conceder la libertad condicional al amparado. Informó el Ministro Sr. José Delgado Ahumada, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que el condenado no demuestra avances en relación a su plan de intervención individual y mantiene un riesgo alto de reincidencia, manteniéndose necesidades de intervención en variados factores, siendo moderada su conciencia del delito, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Arguye que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que el amparado dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de la condena el 27 de agosto de 2018, su fecha de término es el 26 de septiembre de 2025 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 14 de marzo de 2023. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple las siguientes condenas: (i) 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de violación de morada en causa RUC 1800618015-5, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta; (ii) 5 años y día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado en causa RUC 1500703991-0, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; (iii) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado en causa RUC 1800829319-4, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta; y (iv) 300 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo de vehículo motorizado en causa RUC 1800635748-9, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de An
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de YEISON ALEXIS ALEXSANDER ZEBRA TORREJON. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 479-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado YEISON ALEXIS ALEXSANDER ZEBRA TORREJON, cédula nacional de identidad Nº 18.793.161-4, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtu
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