CASTILLO/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado ENRIQUE BASILIO CASTILLO PAYAUNA, cédula nacional de identidad Nº 15.005.922-4, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: (i) 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades en causa RUC 2100950148-4, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica; y (ii) 12 años de presidio mayor en su grado medio por los delitos de robo con violencia y desacato en causa RUC 1400499028-5, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Expone que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga conceder la libertad condicional al amparado. Informó el Ministro Sr. José Delgado Ahumada, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que el condenado no demuestra avances en relación a su plan de intervención individual ya que su evaluación de octubre de 2023 registra un riesgo muy alto de reincidencia, nula conciencia de daño y del delito con características de potencial criminógeno; que carece de empatía hacia las víctimas, no racionalizando su quehacer delictual, validando los actos de violencia cometidos con falta de remordimiento, impulsividad y bajo control conductual; y que rechazó su ingreso al programa de reinserción social y que en su ingreso al centro de tratamiento de adicciones lo quebrantó retomando el consumo después de dos meses. Arguye que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que el amparado dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de la condena el 24 de julio de 2014, su fecha de término es el 16 de enero de 2028 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 20 de julio de 2023. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple las siguientes condenas: (i) 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades en causa RUC 2100950148-4, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica; y (ii) 12 años de presidio mayor en su grado medio por los delitos de robo con violencia y desacato en causa RUC 1400499028-6, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que, la fecha de término de condena es el 16 de enero de 2028 y el ti
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ENRIQUE BASILIO CASTILLO PAYAUNA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 482-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado ENRIQUE BASILIO CASTILLO PAYAUNA, cédula nacional de identidad Nº 15.005.922-4, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del D
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