PACHECO/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado DIEGO ARMANDO PACHECO MARIN, cédula nacional de identidad Nº 17.173.683-8, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 2000597300-8, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Expone que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga conceder la libertad condicional al amparado. Informó el Ministro Sr. José Delgado Ahumada, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que el condenado no demuestra avances en relación a su plan de intervención individual y se advierte que posee un riesgo alto de reincidencia, no mantiene suficiente conciencia del delito ni del mal causado, presenta consumo de sustancias y carece de plan de reinserción social, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Arguye que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que el amparado dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de la condena el 16 de junio de 2020, su fecha de término es el 16 de junio de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 16 de junio de 2022. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 2000597300-8, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo. 2.- Que, la fecha de término de condena es el 16 de junio de 2024 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el 16 de junio de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado el 11 de septiembre de 2023, en el análisis global del proceso de reinserción, indica que el condenado mantiene alto riesgo de reincidencia delictual y no posee plan de intervención individual; que presenta necesidades de intervención en diferentes factores criminógenicos y en características personales como p
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de DIEGO ARMANDO PACHECO MARIN. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 481-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado DIEGO ARMANDO PACHECO MARIN, cédula nacional de identidad Nº 17.173.683-8, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decret
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