SIN INFORMACION

BARRIENTOS/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, por el condenado don Patricio Leandro Barrientos Jofre, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de robo con violencia de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamente para optar a la libertad condicional. Refiere que el interno cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, en las áreas de educación y laboral. Indica demás que el 11 de septiembre 2023, fue firmado su plan de intervención, para recién ser ejecutado en el mes de octubre del presente año, en circunstancias que ingresó al centro penitenciario el 3 de diciembre de 2023 (sic), siendo injustificable que no haya tenido un plan de intervención, tan necesario para su reinserción social, manteniendo un tiempo prudente para que esto estuviera presentado, lo que ha perjudicado el proceso de libertad condicional del interno, por causas que no le son imputables. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Presidente de la Comisión, Ministro señor José Delgado Ahumada, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial por lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado tiene alta tendencia delictual, no problematiza el delito cometido, con nulo arrepentimiento y ausencia total de conciencia del delito y daño causado, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 3 de diciembre de 2021, su fecha de término es el 4 de diciembre de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 4 de diciembre de 2023. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, y lo señalado en el informe psicosocial del amparado, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que mantiene riesgo medio de reincidencia delictual, sin embargo, presenta alta tendencia delictual, no problematiza el delito cometido, tiene nulo arrepentimiento, ausencia total de conciencia del delito y daño causado, una empobrecida disposición al cambio, no cuenta con un plan vital prosocial posterior a la privación de libertad, además de mantener cogniciones que validan su actividad delictual, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, en cuanto al informe acompañado por la recurrente de 27 de noviembre de 2023, además de haber sido elaborado con posterioridad a la fecha de la resolución cuya ilegalidad se impugna, a juicio de esta Corte no reúne el requisito c

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Leandro Barrientos Jofre. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 486-2023 Amparo.

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Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, por el condenado don Patricio Leandro Barrientos Jofre, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena po

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