BUSTAMANTE/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, por el condenado don Edward Albert Bustamante Casas, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 79 días, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de robo en lugar habitado y porte de arma cortante o punzante. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamente para optar a la libertad condicional. Refiere que el interno cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, en las áreas de educación y laboral. Sin embargo, el sostiene que su postulación fue rechazada por no tener un plan de intervención, en circunstancias que existió un tiempo prudente ya que ingresó al centro penitenciario el 15 de diciembre de 2021, por lo que no se le puede responsabilizar y perjudicar en su proceso de reinserción social, pues en el informe se indica que no tiene gestor de caso y se encuentra en lista de espera para plan de intervención. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Presidente de la Comisión, Ministro señor José Delgado Ahumada, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial por lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado presenta un alto riesgo de reincidencia delictual; debiendo ser intervenido en los factores uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial; egresó voluntariamente de su programa de intervención en agosto del año 2022, no disminuyendo su condición de riesgo, y si bien ha solicitado volver a realizarlo, en forma previa requiere cumplir con el talle bajo umbral del Centro de Tratamiento de Adicciones, para reforzar su patrón de consumo y abordar el eje delictual, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 15 de diciembre de 2021, su fecha de término es el 26 de diciembre de 2025 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 23 de marzo de 2022. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, y lo señalado en el informe psicosocial del amparado, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, manteniendo pendiente su intervención en los factores “uso del tiempo libre”, “pares” y “patrón antisocial”, sin embargo se indica que egresó voluntariamente de su programa de intervención en agosto del año 2022, no logrando disminuir su condición de riesgo, debiendo reforzar su patrón de consumo de drogas previo a su reingreso para abordar el eje delictual, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Edward Albert Bustamante Casas. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 485-2023 Amparo.
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Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, por el condenado don Edward Albert Bustamante Casas, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena
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