SIN INFORMACION

RIVAS/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, por el condenado don Jhonny Rivas Ricardi, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por el delito tráfico ilícito de drogas, de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamente para optar a la libertad condicional. Refiere que el interno cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, en las áreas de educación y laboral. Indica demás que se encuentra ejecutando su plan de intervención donde realiza talleres con buena disposición siendo estos logrados, sin embargo a la fecha le quedan talleres pendientes los cuales no son detallados en informe de gendarmería. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Presidente de la Comisión, Ministro señor José Delgado Ahumada, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial por lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende en síntesis, que el amparado presenta un riesgo medio de reincidencia delictual; no posee conciencia del delito o del mal causado, no manifiesta ningún tipo de arrepentimiento del delito cometido, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 1 de junio de 2019, su fecha de término es el 1 de junio de 2025 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 1 de junio de 2023. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, y lo señalado en el informe psicosocial del amparado, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, no posee conciencia del delito o del mal causado, no manifiesta ningún tipo de arrepentimiento del delito cometido. Además, no posee un domicilio en Chile y las características de su personalidad indican potencial criminógeno, presentando una elevada validación delictual, no identifica la transgresión social desprendida de su accionar delictual y con una disposición al cambio incierta, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, en cuanto al informe acompañado por la recurrente de 20 de noviembre de 2023, además de haber sido elaborado con posterioridad a la fecha de la resolución cuya ilegalidad se impugna,

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhonny Rivas Ricardi. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 483-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, once de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, por el condenado don Jhonny Rivas Ricardi, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por el delito t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica