AHUMADA/C.C.A.F. LOS HEROES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que César Raúl Ahumada Loncón recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el descuento en sus remuneraciones por crédito social, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Expuso que el 28 de diciembre de 2018 firmó pagaré por el monto de $7.484.348 en favor de la recurrida y, encontrándose sin empleo, dejó de cumplir con su obligación de pago el 29 de febrero de 2020. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el 2 de octubre de 2020 la recurrida interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-15144-2020, que a la fecha se encuentra notificada y archivada, por lo que alega que nunca debió seguir descontando extrajudicialmente el crédito al haber exigido su cobro en sede judicial respecto de ambos pagares adeudados. Concluye señalando que desde marzo hasta septiembre de 2023 se han descontado $239.446 de sus remuneraciones, las que se siguen efectuando. En razón de lo expuesto, alega vulneración de su derecho de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y su derecho de propiedad, por lo que pide se ordene a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución; abstenerse de realizar por sí u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por su empleador descuentos de remuneraciones, con expresa condena en costas. Segundo: Que don Manuel Saavedra Ubilla, abogado de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, evacuó el informe requerido y se allanó al recurso interpuesto, precisando que procederá a cesar con los descuentos de las cuotas impagas correspondientes al crédito 104247505 del que es deudor el recurrente y hace presente que al 17 de noviembre del año en curso estará disponible para su retiro la devolución pretendida por $239.446, referida a la cuota 14 del crédito no pagado. Concluye que las Cajas tienen la obligación de resguardar el fondo social que administran por mandato legal, el que se conforma, entre otros, con las comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos y la Superintendencia de Seguridad Social avala que se realice la cobranza de las cuotas morosas, entendiendo que constituye una acción necesaria para resguardar el fondo social. Tercero: Que en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don César Raúl Ahumada Loncón en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, ordenándose a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos por planilla de remuneración del recurrente, debiendo proceder a hacer devolución de todas las sumas descontadas a contar del mes de marzo de 2023, debidamente reajustadas. Regístrese y comuníquese. Rol N° 15561-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que César Raúl Ahumada Loncón recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el descuento en sus remuneraciones por crédito social, alegando vulner
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