GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 8 de noviembre del 2023, comparece don RABIEL JOSÉ GARCIA BORGES, nacionalidad venezolana, Licenciado en Desarrollo Empresarial, cédula de identidad para extranjeros N° 26.723.211-3, pasaporte ordinario N° 051996170, con domicilio en Argentita N°1725, comuna de Copiapó, región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Director Nacional de Migración, con domicilio en calle San Antonio 580, 3er Piso, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la aprobación de permanencia definitiva, solicitada con fecha 30 de Noviembre del 2020, omisión que perturba su derecho del artículo 19 N°16 inciso cuarto de la Constitución Política de la República (Derecho a la libertad del trabajo y su protección). Expone que emigró de Venezuela el 03 de enero de 2018, que luego de 07 días, logró ingresar a Chile el 09 de enero de 2018. Añade que en el 2017, en Venezuela, obtuvo el título de Licenciado en Desarrollo Empresarial en la Universidad experimental Francisco de Miranda. Afirma que, el 30 de noviembre del 2020, ingresó su solicitud de permanencia definitiva, la cual fue “acogida a trámite”, bajo el N°10187596, con fecha 30 de noviembre del 2020. Añade que, el 09 de febrero del 2023, le llegó la orden de pago y la solicitud de antecedentes penales del país de origen, cumpliéndose con ambos requerimientos. Añade que se le informó por la recurrida que el proceso tiene una duración de 6 meses, y que si se vence, tiene que solicitar la ampliación de la permanencia definitiva, lo que hizo los años 2021, 2022, y 2023, lo que implica dos ampliaciones en cada año, por encontrarse vencidos los plazos para que el Departamento le dé respuesta. Tal situación le impide abrir cuentas bancarias, y ofertas laborales. Agrega que se ha co
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace esos derechos. 2°) Que en cuanto a la alegación de inadmisibilidad planteada por la recurrida, fundada en que, conforme la normativa actual que rige la materia, no existiría vulneración alguna, será desestimada desde ya, por cuanto arribar a tal convicción deriva de un examen de fondo de la acción pretendida, para la cual es necesario dar curso al recurso, que asevera vulneraciones de las garantías constitucionales del artículo 19 numeral 2 y 16 de nuestra carta fundamenta, alegación que en su contenido es suficiente para dar curso a este arbitrio. 3°) Que, en cuanto al argumento de la recurrida de carecer de legitimación pasiva en estos autos, igualmente será rechazada, toda vez que, del tenor de la acción, se desprende que la conducta denunciada por la recurrente es la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, siendo el órgano a la que atribuye tal tardanza, justamente la recurrida. 4°) Que, para analizar la situación planteada, cabe consignar que no resulta cuestionada la existencia de los trámites, reconociendo la autoridad recurrida que el actor ingresó solicitud de permanencia definitiva. 5°) Que quien recurre hace consistir la afectación a las garantías constitucionales que invocan en la tardanza de la autoridad en emitir el pronunciamiento final acerca de sus solicitudes, manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre. Sin embargo, los antecedentes reseñados permiten comprobar que la parte recurrida ha sometido la solicitud referida a la tramitación regular, establecida en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que contempla diversas etapas para el trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva. 6°) Que, adicionalmente, tal como el Servicio recurrido destaca en su informe, la persona a cuyo favor se acciona mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, la que tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Asimismo, en la especie la persona a favor de quien se recurre posee la cédula de identidad para extranjeros, la que, aun en el caso de que se muestre como vencida, se encuentra de pleno derecho vigente, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, que prescribe: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en su favor, por don RABIEL JOSÉ GARCIA BORGES. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, acerca de la solicitud de residencia definitiva de la persona ya referida, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-633-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 8 de noviembre del 2023, comparece don RABIEL JOSÉ GARCIA BORGES, nacionalidad venezolana, Licenciado en Desarrollo Empresarial, cédula de identidad para extranjeros N° 26.723.211-3, pasaporte ordinario N° 051996170, con domicilio en Argentita N°1725, comuna de Copiapó, región de Atacama, deduciendo rec
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